Nuevas Tarifas para el Servicio Público de Transporte Urbano, en todas las Rutas, incluidas las que por sus características sean Troncales o Periféricas

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En la Gaceta Oficial n.° 42.534 del 26/12/2022, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web el 28/12/2022, se publicó Exhorto Oficial, emanado del MPP para el Transporte, sin expresar fecha de emisión, dirigido a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materias de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, el monto mínimo del pasaje urbano será de cuatro bolívares (Bs. 4,00) y el pasaje máximo urbano será de cinco bolívares (Bs. 5,00). En el caso de las operadoras estadales de transporte el pasaje mínimo urbano será de dos bolívares (Bs. 2,00).  

Según se interpreta el párrafo anterior, se han ajustado las tarifas para el servicio público de transporte urbano, en todas las rutas, incluidas las que por sus características sean troncales o periféricas, de la siguiente manera:

01.  Operadores privados de transporte urbano:

A.   Tarifa mínima del pasaje urbano: Cuatro bolívares (Bs. 4,00).

B.    Tarifa máxima del pasaje urbano: Cinco bolívares (Bs. 5,00).

02.  Operadoras estadales de transporte urbano :

El pasaje mínimo urbano será de dos bolívares (Bs. 2,00).

No se especifica una tarifa máxima para estos operadores.

En el Exhorto Oficial referido, también, se señala:

01.  Mediante publicación en la Gaceta Oficial, se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán:

a)    Velar por su cumplimiento.

b)   Hacer llegar toda información de dichas rutas a MPP para el Transporte, a través d Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), en caso de que exista alguna consideración.

02.  En el supuesto que los transportistas incumplan a cabalidad con las tarifas aquí establecidas, quedarán sujetos a la aplicación, entre otras previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso, a medidas tales como:

a)    La suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes.

b)   La suspensión de beneficios acordados.

Asimismo este Exhorto Oficial deja sin efecto al publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.478 de fecha 06/10/2022, en el cual se fijó una tarifa de Bs. 2,50 para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, lo cual significa un incremento del 60,00% (Bs.1,50), respecto a la tarifa mínima y del 100,00% (Bs. 2,50), por lo que concierne a la tarifa máxima.

La medida contenida en el Exhorto se produce en momentos que la moneda nacional (bolívar) ha perdido valor frente divisas como el dólar de los Estados Unidos de América y justifica “… en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector.

Finalmente, la vigencia del Exhorto Oficial se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El siguiente enlace permite consultar por medios electrónicos el texto oficial de acto aquí referido:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700040996/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3180&Sesion=911684137

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