Nuevo régimen de exoneraciones aduaneras aplicables hasta el 31/12/2022

EXONERACIONES ADUANERAS

Mientras no haya políticas públicas en materia económica que sean transparentes y den seguridad jurídica dentro de un esquema general de cambios en el Estado en el que, por ejemplo, no se vea al emprendendor como un enemigo o sólo como un sujeto para sacar ingresos, las exoneraciones de tributos no serán más que una medida aislada que no contribuirá per se a la leve recuperación que se está viviendo.

Así entonces, en la Gaceta Oficial No. 6.697 del 01/05/2022, se publicó -únicamente- el texto del Decreto No. 4.683, fechado 01/05/2022, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en su Capítulo II.

En el precitado Capítulo II del referido Decreto, se establecen tres (3) modalidades de exoneraciones, a saber:

01.   Exoneración del Impuesto de Importación y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). (Artículo 3 y Apéndice I del Decreto).

Aplica a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, clasificados en los 2.119 códigos arancelarios señalados en el Apéndice I, que forma parte integrante del mismo. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.

02.   Exoneración del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional. (Artículo 4 y Apéndice II del Decreto).

Aplica a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los 721 códigos arancelarios señalados en el Apéndice II, que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

03.   Exoneración del Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado. (Artículo 5 y Apéndice III).

Aplica a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, clasificados en los 383 códigos  arancelarios señalados en el Apéndice III, que forma parte integrante del mismo.

Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.

El beneficio de exoneración previsto en el Decreto aplicará:

A.      A la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 16 del Decreto).

B.      A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, fijada a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31/12/2022. (Artículo 22 del Decreto).

De acuerdo con su artículo 19 del Decreto y sin menoscabo de lo dispuesto en el mismo, el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución:

–     Incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y artículos del mismo.

–     Crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

Requisitos comunes exigibles a los efectos de gozar de los beneficios de las exoneraciones antes señaladas (Artículo 6 del Decreto):

Aparte de los requisitos específicos o particulares previstos para las exoneraciones señaladas con los números 02 y 03 (Artículos 4 y 5 del Decreto), los beneficiarios deberán presentar los siguientes recaudos ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaraciones de aduanas:

A.      Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

B.      Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

De igual manera, serán exigibles los Regímenes Legales indicados en la columna cinco (5) del artículo 37 del Arancel de Aduanas vigente (constancias, registros, permisos) que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en el Decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 7 del Decreto).

Respecto a la información que se requiera a los fines previstos en el Decreto, en su Artículo 8 se establece que la misma:

A.      Deberá ser suministrada en el formato electrónico que oportunamente diseñe y ponga a disposición de los solicitantes el Ministerio del Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

B.      Al ser suministrada, tendrá carácter de declaración jurada y, en consecuencia, el solicitante es responsable por su veracidad y exactitud, so pena de la pérdida de la exoneración prevista en este Decreto.

Se establecen las siguientes obligaciones a la Administración Aduanera. (Artículo 11, 12 y 13 del Decreto):

01.   La Aduana de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique:

*    Código arancelario.

*    Número de declaración de aduanas.

*    Fecha de registro de declaración.

*    Importador.

*    Valor CIF de los bienes importados.

*    Monto del Impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.

02.   La información antes señalada deberá ser remitida a la Intendencia Nacional del Aduanas del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.

03.   El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) deberá remitir mensualmente al MPP con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en el formato electrónico, el registro de todas las operaciones que hayan sido declaradas en el Sistema Aduanero Automatizado como importación y exportación definitiva, indistintamente de los beneficios tributarios que se le haya aplicado a dichas operaciones, el cual deberá contener la siguiente información:

1) Nombre de la aduana;

2) Razón social del declarante;

3) Número de la declaración de aduanas;

4) Fecha de registro de la declaración;

5) Número de ítem de la declaración;

6) Registro de información fiscal del importador;

7) Razón social del importador;

8) Proveedor internacional;

9) Código arancelario de la mercancía;

10) Cantidad, unidad física declarada;

11) Valor CIF declarado en moneda extranjera;

12) Moneda extranjera;

13) Tipo de cambio y

14) País de origen de las mercancías.

En cuanto a la evaluación periódica del cumplimiento de los resultados esperados, referida en el segundo párrafo del artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se establece que la misma se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante en Providencia Administrativa, siendo éstos los entes encargados de efectuarla. (Artículos 14 y 15 del Decreto).

Se enumeran las siguientes causales de pérdida del beneficio de exoneración previsto en el Decreto (Artículos 17 y 18):

01.   El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

02.   Igualmente perderán el beneficio de exoneración, aquellos que incumplan con:

–     La evaluación periódica establecida en los artículos 14 y 15 del Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

–     Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

–     Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

Visto que se trata de un nuevo Decreto, con sus propias particularidades, no puede considerarse como la prórroga de las exoneraciones aduaneras previamente dictadas sino, la prosecución de una política comercial y tributaria que inició en 2018 y ha venido evolucionando hasta el presente, incorporando en su devenir adecuaciones diversas, según las circunstancias, incluyendo las motivadas por la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19, las cuales se mantienen privilegiando solo a entes y órganos de la Administración Pública Nacional.

Con respecto al Decreto No. 4.552 del 06/08/2021 (Gaceta Oficial No. 6.636 Extraordinario del 06/08/2021), reformado en par de oportunidades mediante Resoluciones y prorrogado en cuatro (4) ocasiones, de las cuales la última le extendió su vigencia hasta el 30/04/2022, este nuevo Decreto de exoneraciones aduaneras resulta ser diferente en cuanto al número de apéndices (tres -3-, en lugar de seis -6-), así como en el número de subpartidas arancelarias que los integran y los tipos de exoneraciones que comprende, así como, por supuesto, los tipos de exoneraciones previstos.

El Apéndice I del mencionado Decreto No. 4.552, equivalente al tipo y condiciones al Apéndice I de este nuevo Decreto estaba originalmente constituido por unas 2.514 subpartidas de arancel nacional, en tanto que este ultimo solo abarca 2.119 subpartidas de arancel nacional. Asimismo, los Apéndices I y III de este nuevo Decreto se perciben muy parecidos, por lo que atañe a los impuestos exonerados pero, para aprovechar el beneficio de exoneración previsto para las subpartidas arancelarias que integran en el Apéndice III se requiere el trámite, obtención y presentación de un “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, a ser emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional; la exoneración aplicable a las subpartidas del Apéndice I “opera de pleno derecho”.

En cuanto a la exoneración aplicable a las importaciones y ventas locales de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), se mantiene el número de subpartidas arancelarias (721) beneficiadas, así como la limitación en cuanto a los beneficiarios (órganos y entes de la Administración Pública Nacional).

Para mayor detalle,se sugiere la consulta del texto oficial del Decreto aquí referido, lo cual se puede realizar utilizando el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038635/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2896&Sesion=1208956361   

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