Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Nº Sent: 589 Fecha: 06-08-2018
Caso: Trainbanca
Decisión: CON LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR.
Extracto:
“i) Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: la Sala considera, que dado que la demanda fue interpuesta en noviembre de 2012, que por razones no atribuibles a la parte actora han transcurrido más de cinco años para su definitiva estimación; y, que durante ese lapso la situación económica y el valor del dinero han sufrido cambios sustanciales, una retribución justa por el accidente sufrido en el 2007 y certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) el 25 de mayo de 2012, ocasionando una discapacidad parcial y permanente, es la cantidad de diez (10) salarios mínimos integrales (básico y alimentación), debiendo tomarse el valor del salario decretado por el Ejecutivo Nacional vigente para la fecha del pago efectivo. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece un nuevo sistema de cálculo para el pago de la indemnización, en caso de accidentes de trabajo o enfermedad y más concretamente para el pago del daño moral. En tal sentido, reconoce que Venezuela vive actualmente un proceso de hiperinflación y por ello, la Sala fija un sistema de ajuste para el pago de dicha indemnización inédito y basado en el llamado “salario integral”; no obstante, al momento de definir dicho tipo de salario, indica que el mismo es el compuesto por el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más el “cestaticket socialista”, el cual, por mandato legislativo no tiene carácter salarial.
Hemos de indicar, además, que si bien es positivo que la Sala reconozca, después de varios años negándolo, que existe hiperinflación en el país, la solución establecida por la Sala, basada en el salario mínimo, sigue siendo, con mucho, insuficiente para cubrir la enorme diferencia entre ese salario y el costo real de la vida en el país. Para evidenciar lo dicho, basta decir que la cantidad establecida como indemnización, a tasa DICOM, apenas equivale a 319 dólares, la cual no puede ser calificada de otra manera que irrisoria.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300283-0589-25718-2018-15-765.HTML