Sala: Político Administrativa.
Tipo de Recurso: Recurso de Nulidad
Materia:Administrativa.
Nº Exp: 2011-0659. Nº Sent: 00733.
Ponente: Marco Antonio Medina Salas.
Fecha: 20 de noviembre de 2019 (publicada el 21 de noviembre de 2019).
Caso: Demanda de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo. Inversiones y Construcciones G.M. 200, C.A. Vs. Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (actualmente, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos –SUNDDE-).
Decisión:
La Sala declaró:
Con lugar la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones G.M. 200, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa accionante el 24 de enero de 2011, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual se anula.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente e informe a la Sala de su cumplimiento y dé cuenta de dicha actuación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más el término de la distancia a los que conste en autos su notificación.
Extracto:
“… la situación objeto de la denuncia en sede administrativa, no constituía una violación a la normativa legal que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, que ameritara la intervención del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) como órgano regulador de las relaciones entre proveedores de bienes y servicios con los usuarios y las usuarias, sino que ha puesto de manifiesto que las circunstancias planteadas se enmarcan dentro de un conflicto entre particulares con base en el presunto incumplimiento de un contrato de opción de compra-venta, cuestión que debe ser dilucidada por los tribunales competentes, conforme a las normas aplicables.”
“… concluye la Sala que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) incurrió en un falso supuesto de hecho y en una usurpación de las funciones de los órganos jurisdiccionales, pues le estaba vedado un análisis de la relación contractual más allá de la verificación del incumplimiento de las normas de protección de las personas en el acceso a los bienes y servicios. En consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).”
“Determinado lo anterior y visto que el vicio antes mencionado resulta suficiente para declarar la nulidad del acto impugnado, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a las demás denuncias alegadas. Así se declara.”
“En consecuencia, se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 19 de marzo de 2010, así como la que fuese dictada por esta Máxima Instancia mediante decisión número 1484 de fecha 9 de noviembre de 2011, …”
Comentario de Acceso a la Justicia:
El caso se originó a causa de las actuaciones de dos entes de la Administración Pública Nacional: por una parte, la actuación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que dictó una Providencia Administrativa afectada por el vicio de falso supuesto de hecho, por no haber valorado apropiadamente los elementos fácticos producidos durante el procedimiento y, además, usurpando funciones propias del poder judicial, al dirimir conflicto entre partes contratantes (incumplimiento de contrato) y ordenar la ocupación y disposición inmediata del inmueble involucrado, así como la protocolización del documento definitivo de compra venta, medidas estas que fueron suspendidas por la Sala Político Administrativa en noviembre de 2011.
Por otra parte, la inacción del superior jerárquico del referido INDEPABIS, el cual no resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la parte afectada, operando el silencio administrativo denegatorio.
La Sala Político Administrativa, reconoció los vicios aludidos y declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, luego de haber transcurrido casi nueve años de haber sido dictado.
Asimismo, la Sala Político Administrativa dejó sin efectos “… la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 19 de marzo de 2010, así como la que fuese dictada por esta Máxima Instancia mediante decisión número 1484 de fecha 9 de noviembre de 2011,…”
Voto Salvado: No presenta.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/308206-00733-211119-2019-2011-0659.HTML