Nulidad de acto dictado por el Ministerio de Salud

DERECHO A LA SALUD

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda de nulidad

Sentencia Nº 254                           Fecha: 7 de marzo de 2018

Caso: Soloimagen, C.A. interpuso nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 000507, emitida el 12 de ese mismo mes y año por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, actuando por delegación del Ministro accionado, mediante la cual decidió: i) sancionar a la empresa actora con una multa por el monto de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 254.000,00), por “(…) no poseer la permisología requerida para prestar el servicio de resonancia magnética.

Decisión: 1.- CON LUGAR la demanda de nulidad incoada

Extracto:

“Por tanto, esta Sala estima que la Providencia Administrativa identificada con el N° 000507 de fecha 12 de agosto de 2014 emanada de la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, adolece del vicio de falso supuesto de hecho al no considerar la falta de cualidad de la sociedad mercantil SOLOIMAGEN, C.A., al momento de realizarse la inspección sanitaria en la Clínica Atías Hospitalización y Servicios, C.A. y al iniciar y decidir un procedimiento administrativo sumario contra la aludida empresa, aun cuando en el expediente administrativo consta que la demandante manifestó como su defensa dicha circunstancia, la cual no fue debidamente apreciada por la Dirección del Servicio Autónomo demandado, tal como lo denunció en su escrito libelar la sociedad mercantil actora. Así se decide.

En virtud de la declaratoria anterior, resulta inoficioso revisar los demás argumentos expuestos por las partes en el presente asunto. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio jurisprudencial en cuanto al vicio de falso de supuesto de hecho como vicio de nulidad absoluta de los actos administrativos, para terminar anulando el acto impugnado; lo cual, representa toda una rareza estadística, con respecto a las posturas normales de la SPA durante los últimos años de no conceder la razón a los particulares, sino excepcionalmente, y defender a ultranza los actos dictados por el Poder Público.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208461-00254-7318-2018-2015-0285.HTML

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