Nulidad del nombramiento de Vicefiscal General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Nulidad

Nº Exp: 17-0665     Sentencia Nº 470      Fecha: 27-06-2017

Caso: La Fiscal General de la República y el Vicefiscal General de la República presentaron recurso de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela número 2.878, del 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.156 de la misma fecha en el que se establece las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional.

Decisión: Declara Nula por ser contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica del Ministerio Público la Resolución N° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.132.

Extracto:

“No obstante, esta Sala en virtud del principio iura novit curia, al cual se ha hecho expresa mención entre otras, en sentencias nros. 1393 del  7 de agosto de 2001 y 2144 del 13 de noviembre de 2007, conoce que en Gaceta Oficial de la República N° 40.830 del 18 de enero de 2016, aparece publicada la Resolución N° 030 de fecha 15 de enero de 2016, en la cual la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República designó al ciudadano abogado Zair Mundaray Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 11.689.798, como Director General de Actuación Procesal, adscrito a la Vicefiscalía, en la cual se indicó expresamente que:

(…) conforme a lo establecido en los numerales 12 y 20 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica, el mencionado ciudadano podrá intervenir como representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, le delego la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación.

En consecuencia, entrará a examinar el recurso presentado al ostentar el abogado Zair Mundaray legitimación activa, mas no así el abogado Rafael González Arias, pues por aplicación del principio iura novit curiay de la jurisprudencia de esta Sala antes mencionada respecto a dicho principio en lo que respecta a las publicaciones de actos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se advierte que tal y como se indicó en la página 1 del escrito (folio 1 del expediente), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132  de fecha 17 de abril de 2017, aparece la Resolución n° 651 de esa misma fecha donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al prenombrado abogado como Vicefiscal General de la República (Encargado).

Dicha designación es contraria a la Constitución (artículo 187, numeral 24) y a la Ley Orgánica del Ministerio Público (véase, artículo 25 numeral 3), por cuanto la misma requiere la previa autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, órgano que para el momento en que se efectuó la designación se encontraba y aun se mantiene en una situación fáctica consistente en el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la imposibilidad material de ejercer legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia, tal como lo ha señalado esta Sala en las decisiones: N.° 808 y 810 del 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017, así como las sentencias de la Sala Electoral N.° 260 del 30 de diciembre 2015, N.°1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, lo cual hacía imperativo a la ciudadana Fiscal General de la República, acudir a esta Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, a formular como lo han efectuado otros órganos del Poder Público, una interpretación conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, para el ejercicio de sus competencias  dentro del marco de la Constitución y las leyes.

De allí, que al haber designado en la forma en que lo hizo al margen de lo establecido en la Constitución y en la Ley que rige las funciones del órgano que representa, incurrió en un error inexcusable en los términos establecidos en el artículo 22 numerales 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, siendo además relevante señalar que se trata de un funcionario de los considerados por la Contraloría General de la República como de Alto Nivel, por lo que resulta evidente la falta de legitimación del ciudadano abogado Rafael González Arias, para actuar en algún proceso administrativo o judicial como Vicefiscal General de la República, pues tal designación debe contar con la previa autorización de la mayoría de los integrantes del órgano legislativo nacional, y al estar y mantenerse éste en desacato, lo conducente dentro del Estado de Derecho y de Justicia, era acudir a esta Sala Constitucional, dada la situación de anormalidad institucional existente que choca con el Estado de Derecho, para el debido aval constitucional como consta de otras competencias atribuidas a la Asamblea Nacional, y que por la actitud de la mayoría en desacato, debe resguardar esta máxima instancia judicial para asegurar el orden constitucional, la institucionalidad, la democracia y la justicia (véanse sentencias nros. 06 del 20 de enero de 2017, 90 del 24 de febrero de 2017, entre otras), razón por la cual esta Sala como garante de la constitucionalidad y del Estado de Derecho, declara nula por ser contraria al Texto Constitucional y a la Ley que rige las funciones del Ministerio Público, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al prenombrado abogado como Vicefiscal General de la República (Encargado).

Al adolecer de nulidad absoluta tal designación, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República” son nulos de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: El Ministerio Público solicitó ante la Sala Constitucional la nulidad de las Bases Comiciales para la elección de los constituyentes de la ANC, sin embargo, para el guardián de la constitucionalidad “existe cosa juzgada respecto del acto que se pretende impugnar”, ya que la Sala se expresó en la sentencia N° 155 acerca de la constitucionalidad del decreto presidencial N° 2.878 y, en consecuencia, declaró inadmisible la acción de nulidad en cuestión.

Lo peor de esta sentencia N° 470 fue que la Sala procedió a declarar de oficio la nulidad del nombramiento del vicefiscal general, Rafael González, designado el 17 de abril por la Fiscal, previa aprobación de la Asamblea Nacional, por el supuesto “desacato” en que se encuentra la Asamblea Nacional que lo imposibilita a actuar y hace nulas todas sus decisiones. Con este fallo, una vez más, la SC se pone al margen de la Constitución no solo por desconocer a las autoridades legítimas del órgano parlamentario del país, sino ahora a los del Poder Ciudadano, especialmente del Ministerio Público.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200380-470-27617-2017-17-0665.HTML     

 

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