Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Procesal
Nº Exp: 18-442 Sentencia n.º 1
Ponente: Jesús Jiménez Fecha: 21-01-2019
Caso: TELEPLASTIC
Decisión: parcialmente con lugar la solicitud de ampliación presentada por la parte demandada.
Extracto:
“Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.
También es doctrina pacífica, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve consigo una crítica de la sentencia, argumentándose que ha debido decidir algún punto o cuestión en sentido diverso de cómo lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, porque con ella lo que se pretendería, sería una revocatoria o modificación de lo decidido, y ello no está permitido. (Auto del 15 de noviembre de 1988).
Dicho criterio, ha sido ratificado por esta Sala en reiteradas decisiones, entre las cuales se puede mencionar la sentencia Nº 1.664 de fecha 14 de diciembre de 2010 (caso: Ana Anzola contra Jardines el Cercado, C.A.), la cual estableció que la solicitud de aclaratoria de sentencia, tiene como finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones; sin innovar puntos ya decididos en el fallo, revocarlos o modificarlos.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ establece el alcance y objeto del recurso procesal de la Aclaratoria y ampliación de la sentencia, reiterando que se limita a posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, sin que ello implique la modificación del dispositivo del mismo.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/303390-0001-21119-2019-18-442.HTML