Obligación solidaria del conductor, el propietario del vehículo y la aseguradora en accidente de tránsito

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Civil. 

Recurso de nulidad.

Sentencia Nº RNYC.000570      Fecha: 03/10/2016.

Caso: Recurso de nulidad de JESÚS OMAR CARRERO en el juicio por indemnización de daños por accidente de tránsito que sigue contra DAVID GONZÁLEZ ERNESTO y las sociedades mercantiles COFREPACA LA YAGUARA, C.A. MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

Decisión: La Sala declaró la nulidad de la decisión recurrida, y ordenó al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión con sujeción a la doctrina establecida por la misma Sala. Para decidir observó:

“Así pues, del texto de la denuncia se desprende de forma patente cuál es el alcance de la solidaridad del conductor, propietario y empresa aseguradora, a tenor de lo previsto en el artículo 127 en referencia, señalándose de manera expresa que éstos “…están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene del hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor…”.

En tal sentido, no habiéndose configurado ninguno de los supuestos eximentes de responsabilidad, correspondía al juez de reenvío acatar la doctrina del fallo de casación vertido por esta Sala mediante el cual se identificó la norma aplicable al presente asunto así como su correcta interpretación, quedando el juez de reenvío sujeto a tal solución jurídica.

Por consiguiente, esta Sala observa que el juez de reenvío incumplió con el mandato contenido en la sentencia de casación que indicó como norma aplicable al presente asunto, la contenida en el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, al haber divorciado la responsabilidad de los sujetos pasivos de la relación procesal y excluir de toda responsabilidad a la empresa aseguradora por los conceptos de lucro cesante y daño emergente causados con motivo del accidente de tránsito. Así se señala.

En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Civil declara con lugar el recurso de nulidad propuesto por el demandante, en razón de haber desacatado el ad quem la doctrina que le fue señalada en el fallo dictado por la Sala el 5 de marzo de 2015, contentiva de la interpretación debida al artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, aplicable al caso de autos y que consagra la responsabilidad solidaria de los codemandados de autos (conductor, propietario y empresa aseguradora) en la reparación de todo daño causado con motivo de la circulación del vehículo.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la obligación solidaria del conductor, propietario y asegurador, para reparar todo daño causado por un accidente de tránsito y ello significa que el ciudadano perjudicado puede obtener la debida indemnización de tres personas, lo cual garantiza de una forma eficaz la satisfacción de su pretensión.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/190604-RNYC.000570-31016-2016-15-806.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE