En la Gaceta Oficial identificada con el No. 6.590 Extraordinario del 03/11/2020, y sin cumplir con la autorización de la Asamblea Nacional que exige la Constitución, se publicó el texto del Decreto No. 4.361, de esa misma fecha, con vigencia de treinta (30) días contada a partir de su publicación oficial, conforme al cual “se decreta el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.” Esta disposición es prorrogable por igual período, hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas y controlados sus factores de contagio.
Hasta el momento se han dictado (o al menos se conocían), nueve (9) Decretos: cinco (5) de “declaratorias” y cuatro (4) de prórrogas. El primero de ellos es el No. 4.160 del 13/03/2020 (G.O. No. 6.519 Extraordinario del 13/03/2020) y a partir de ese momento, adicional a este decreto inicial, han ocurrido cuatro “reediciones” y cuatro prórrogas por lapsos de treinta (30) días, cada cual.
Restricciones en municipios fronterizos
Apure
Sin cumplir con la autorización de la Asamblea Nacional que exige la Constitución, en la Gaceta Oficial No. 6.592 Extraordinario del 08/11/2020, se publicó el Decreto No. 4.366, con fecha 08/11/2020 (Decreto No. 01 dictado en el marco del Estado de Excepción de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se prorrogó la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción del municipio Páez del estado Apure, por treinta (30) días, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto No. 4.205, de fecha 18/05/2020 (Gaceta Oficial No. 6.537 Extraordinario, de la misma fecha), visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo dictar el referido Decreto.
La medida se dictó originalmente mediante Decreto No. 4.205, de fecha 18/05/2020 (G.O. No. 6.537 Extraordinario, de la misma fecha), el cual se ha venido prorrogando con base al estado excepcional de alarma sanitaria dictado y extendido en los términos antes señalados. Hasta el momento, constan siete (7) Decretos: el “original” y los demás de prórrogas; la última de éstas agotó su vigencia el 08/12/2020.
El vínculo que posibilita la consulta de esta nueva Gaceta Oficial en el mencionado sitio web es: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034282/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2340&Sesion=172395097
Zulia
En la Gaceta Oficial No. 6.593 Extraordinario del 09/11/2020, se publicó el Decreto No. 4.367, fechado 09/11/2020 (Decreto No. 02 dictado en el marco del Estado de Excepción de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19), vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, por medio del cual se prorrogó la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción de los municipios Guajira y Jesús María Semprún del estado Zulia, por treinta (30) días, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto No. 4.206, de fecha 19/05/2020 (Gaceta Oficial No. 6.538 Extraordinario del 19/05/2020), visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo dictar dicha medida.
La medida se dictó originalmente mediante Decreto No. 4.206 del 19/05/2020 (G.O. No. 6.538 Extraordinario del 19/05/2020). Ese Decreto se ha venido prorrogando mediante un total de seis (6) Decretos, el último de los cuales tenía vigencia hasta el 09/12/2020.
Bolívar
En la Gaceta Oficial No. 6.593 Extraordinario del 09/11/2020, se publicó el Decreto No. 4.368 del 09/11/2020 (Decreto No. 03 dictado en el marco del Estado de Excepción de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID-19), mediante el cual se prorrogó, por treinta (30) días, la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción del municipio Gran Sabana del estado Bolívar, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto No. 4.207, de fecha 19/05/2020 (Gaceta Oficial No. 6.538 Extraordinario del 19/05/2020), por subsistir la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo dictar el referido Decreto No. 4.207.
El Decreto que estableció el primer lapso de restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción del municipio Gran Sabana del Estado Bolívar es el No. 4.207 del 19/05/2020 (G.O. No. 6.538 del 19/05/2020). Igual que el caso inmediatamente anterior, ha sido prorrogado por seis (6) Decretos, con vigencia hasta el 09/12/2020 el último de ellos.
Estos decretos carecen, como sus antecesores, del detalle suficiente para que los ciudadanos sepan las condiciones de las limitaciones impuestas, sobre todo en lo que respecta a las autoridades encargadas de ejecutarlas, generándose de este modo un caldo de cultivo para la arbitrariedad.
Mediante el siguiente enlace, se puede consultar la mencionada Gaceta Oficial No. 6.593 Extraordinario del 09/11/2020 que abarca los municipios fronterizos con régimen especial en Zulia y Bolívar:
Táchira
En la Gaceta Oficial No. 6.594 Extraordinario del 11/11/2020, se publicó el Decreto No. 4.369 de esa misma fecha (Decreto No. 04 dictado en el marco del Estado de Excepción de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus Covid-19), con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, mediante el cual se prorrogó, por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto No. 4.209, fechado 21/05/2020 (Gaceta Oficial No. 6.539 Extraordinario del 21/05/2020), por medio del cual se estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en los municipios Simón Bolívar y Pedro María Ureña del estado Táchira, por subsistir la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó dicha restricción de la circulación y libre tránsito.
Originalmente, la medida restrictiva se dictó mediante Decreto No. 4.181 del 06/04/2020 (G.O. No. 6.525 Extraordinario del 06/04/2020); luego, se dictó una nueva medida de igual naturaleza, mediante Decreto No. 4.209 del 21/05/2020 (G.O. No. 6.539 Extraordinario del 21/05/2020); el lapso previsto en esta última disposición de rango sublegal es la que se ha venido prorrogando hasta el presente, mediante otros seis (6) Decretos. La última prórroga agotó su vigencia el pasado 11/12/2020.
Este decreto carece, como sus antecesores, del detalle suficiente para que los ciudadanos sepan las condiciones de las limitaciones impuestas, sobre todo en lo que respecta a las autoridades encargadas de ejecutarlas, generándose de este modo un caldo de cultivo para la arbitrariedad.
La Gaceta Oficial aludida se puede consultar en el sitio web oficial del SAINGO mediante el enlace siguiente: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034299/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2343&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1580523607