Presidente de la República debe dar cuenta a la Asamblea Nacional

TSJ VS AN

Sala Constitucional.

Omisión legislativa.

Sentencia Nº 03       Fecha: 14/01/2016.

Caso: Recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa, como consecuencia de la nulidad absoluta de las actuaciones de la Asamblea Nacional.

Comentario de Acceso a la JusticiaDurante la tramitación de la solicitud la Sala tuvo conocimiento, como hecho notorio comunicacional, de que el día 13 de enero de 2016 la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acató la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias N° 260/2015 y 1/2016 procediendo, en consecuencia, a realizar una sesión ordinaria en la cual dejó sin efecto la sesión celebrada el día 6 de enero de 2016, y por ende desincorporó a los ciudadanos que habían sido electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.

En atención a lo expuesto, la Sala Constitucional estimó que no existía impedimento alguno para que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) procediera a dar cuenta ante el Poder Legislativo de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015; tal como lo ordena el artículo 237 del Texto Fundamental.

Decisión: Se admitió el recurso y se declaró el cese de la omisión por parte de la Asamblea Nacional.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/184316-03-14116-2016-16-0003.HTML

Para conocer la opinión de Acceso a la Justicia sobre este tema:

Sentencia Nº 260 de la Sala Electoral: un error judicial

Sala Electoral dictó sentencia en materia que no le corresponde

 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE