Sala: Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Civil
Sentencia n.º 671 Fecha: 13-12-2018
Caso: LAURA COROMOTO QUINTANA BISCOCHEA contra los ciudadanos KENNY SAMIR ROSALES MÁRQUEZ, KERVIN NOEL ROSALES MÁRQUEZ y otros.
Decisión: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación
Extracto:
“…Así pues, conforme al criterio anteriormente plasmado, en los casos en que el tribunal decida notificar a las partes aun cuando el fallo ha sido dictado en oportunidad legal (como es el caso bajo estudio), se debe considerar que es a partir del momento de la notificación cuando empieza a computarse los lapsos para interposición del recurso correspondiente.
En tal sentido y conforme con lo explanado anteriormente, la presente delación por la violación de los artículos 15, 206 y 269 del Código de Procedimiento Civil por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales del proceso con menoscabo al derecho a la defensa será declarada con lugar, en razón de que la recurrida declaró nula las notificaciones ordenadas por el a quo y consideró inadmisible la apelación por extemporánea sin tomar en consideración que dicho recurso fue propuesto de forma tempestiva, si se computa desde la fecha de la notificación ordenada en la sentencia apelada …”
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad, la Sala señaló que cuando el tribunal decida notificar a las partes, aun cuando la sentencia haya sido en la oportunidad legal correspondiente, se debe considerar que el lapso para apelar comienza a partir de la notificación.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/303227-RC.000671-131218-2018-18-199.HTML