Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos
Materia: Laboral
Nº Exp: 2019-0076
Ponente: Inocencio Antonio Figueroa
Fecha: 04 de julio de 2019
Caso: Tipografía Olympia, C.A., y Corporación Prag, C.A. Vs Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Decisión: La Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
Extracto:
“Al respecto, debe señalarse que la Reunión Normativa Laboral es una modalidad de negociación colectiva que se materializa con el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, llama a uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores y a uno o varios patronos u organizaciones sindicales de patronos, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad.
(…)
De conformidad con lo anterior, observa la Sala que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece el procedimiento administrativo a seguir a los fines de impugnar en vía administrativa la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral, por lo cual las partes involucradas podrán “(…) oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión por lo que a ella respecta (…)” que deben ser resueltos por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y dicha decisión será susceptible de ser enervada a través de los recursos administrativos correspondientes, indicando la norma que si la decisión emanare del Ministro pondrá fin a la vía administrativa.
En razón de ello, aplicando lo expuesto al presente caso considera este Máximo Tribunal que la parte demandante debió agotar el procedimiento administrativo ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los fines de impugnar la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral que la involucraba, pudiendo inclusive alegar defensas de fondo incluyendo, su falta de legitimidad y la del sindicato proponente de la convención colectiva y una vez resueltas dichas defensas por el Ministro y si eventualmente eran contrarias a sus intereses, podía acudir al contencioso administrativo a impugnar la mencionada decisión (Ver decisión de esta Sala Nro. 63 del 4 de febrero de 2004).
En virtud de lo expuesto, estima esta Sala que tal como fue declarado por el Juzgado de Sustanciación, el acto impugnado es un acto de mero trámite que no es impugnable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos pues: i) no pone fin a un procedimiento; ii) no imposibilita su continuación; iii) no prejuzga como definitivo y iv) no causa a la demandante indefensión o lesionar algún otro derecho subjetivo o interés legítimo, resultando inadmisible la demanda de autos. Así se establece. (Ver sentencia Nro. 1120 del 1° de noviembre de 2018).
Por todo lo previamente estimado se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo Nro. 98 de fecha 9 de mayo de 2019 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político Administrativa estableció que la parte demandante debió agotar el procedimiento administrativo ante el la Inspectoría del Trabajo, a los fines de impugnar la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral de conformidad con el artículo 460 del Decreto LOTTT, siendo la oportunidad para oponerse a la reunión, pudiendo alegar defensas de fondo y excepciones.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/305884-00399-4719-2019-2019-0076.HTML