Oportunidad procesal para la admisión de los hechos

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Sala de Casación Penal.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 235           Fecha: 16/07/2016

Caso: Recurso de casación de JOSE LUIS CONTRERAS PALOMARES en el juicio penal que se sigue en su contra.

Decisión: Con lugar la denuncia del recurso de casación interpuesto. Se anula el fallo. La Sala indicó que:

“En cuanto a la primera denuncia, referente a que la Corte de Apelaciones incurrió en violación de ley, al fundamentar su sentencia en pruebas ilegalmente obtenidas, y que dicho vicio se manifiesta cuando la recurrida, modifica la sentencia condenatoria de admisión de los hechos, sin consentimiento del acusado, señalando además que era deber de la Corte de Apelaciones, reponer la causa al estado en que el Ministerio Público consignara un acto conclusivo nuevo, y no modificar la calificación jurídica.

Efectivamente, tal como ha sido señalado en reiteradas oportunidades por esta Sala, las Cortes de Apelaciones no tienen competencia para valorar pruebas ni para establecer hechos, puesto que esta función está reservada a los tribunales de juicio, y al momento de dictar una decisión propia.  En virtud de todo lo antes expuesto, la Sala, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa del acusado considera ajustado a derecho declarar con lugar el segundo punto de la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS PALOMARES, en lo que respecta al cambio de calificación jurídica realizado por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.”

Comentario de Acceso a la Justicia La presente sentencia se refiere a un tema muy importante y novedoso que incorporó el sistema acusatorio a través del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la figura de la admisión de los hechos antes conocida como la confesión. Hoy, con más de 17 años de vigencia, siguen debatiéndose las circunstancias que rodean dicha figura jurídica, que  no estaba  regulada en el anterior Código de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia señala la oportunidad procesal para proceder a la modificación de la calificación jurídica una vez que se produce la admisión de los hechos, Teniendo claro que no le corresponde a la Corte de Apelaciones modificar la calificación jurídica de la admisión de los hechos dada en el Tribunal de Control. La sentencia alude a que las Cortes de Apelaciones de forma reiterada viola la ley al valorar pruebas y establecer  los hechos, por lo que debería corregirse disciplinariamente este vicio para hacer cesar su reiteración.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/188416-235-16616-2016-C15-366.HTML

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