Otra prórroga inconstitucional del Estado de Excepción

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto.

Sentencia Nº 04  Fecha: 19/01/2017.

Caso: Constitucionalidad del Decreto N° 2.667, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, en todo el territorio nacional.

Decisión: Se declara la constitucionalidad del Decreto. La Sala observó:

“En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmativamente respecto de la constitucionalidad del Decreto N° 2.667, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, de diversa índole, afectando el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, establece la constitucionalidad del Decreto N° 2.667 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, que deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para alcanzar cabalmente sus cometidos. Así se decide.

Asimismo, debe señalarse que el Decreto N° 2.667, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental (sobre las consecuencias del control jurídico y el control político, así como otros temas vinculados al presente asunto, ver sentencias dictadas por esta Sala bajo los Nros. 7 del 11 de febrero de 2016; 9 del 1 de marzo de 2016 y 808 del 2 de septiembre de 2016). Este pronunciamiento no prejuzga sobre la constitucionalidad de las actuaciones que se desplieguen en el contexto del Decreto sub examine (vid. Sentencia N° 184 del 17 de marzo de 2016, entre otras).”

Comentario de Acceso a la Justicia: El Ejecutivo Nacional, con el respaldo “jurídico” de la Sala Constitucional, ha convertido el Estado de Excepción en una práctica ordinaria en el país, desnaturalizando por completo su esencia y convirtiéndolo, contrario a su esencia, en la normalidad del país. Según el parecer de ambos órganos, existen desde hace tiempo “…circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República…”, que no pueden solventarse con los mecanismos contemplados en la legislación ordinaria. La Sala, así pues, consolida la hegemonía del Presidente de la República al declarar la constitucionalidad de la reciente prórroga del estado de excepción, acordado mediante el decreto ejecutivo número 2.667.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195170-04-19117-2017-2017-0069.HTML

Para más información, visitar:

La perpetuidad del Estado de Excepción en Venezuela

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE