Pago de régimen prestacional de empleo por no afiliar a trabajador de dirección

BILLETE

Sala Constitucional.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 1365  Fecha: 15-12-2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUÍZ contra las sociedades mercantiles SERVIPORK, C.A. y LA CARIDAD, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso, parcialmente con lugar la demanda. La Sala indicó:

“En el libelo se pretende el pago de una indemnización por pérdida de la prestación dineraria del Régimen Prestacional de Empleo, como consecuencia de la falta de afiliación del accionante en dicho sistema.  Al respecto se observa que el juzgado de primera instancia declaró improcedente tal pedimento, por considerar que dada la naturaleza de empleado de dirección que tenía el demandante no gozaba de estabilidad laboral, según lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por tanto, tampoco de las previsiones contenidas en la Ley especial que rige la materia; ahora bien, al no haber sido apelado dicho aspecto, fue confirmado por el juzgado superior, y en virtud del principio de personalidad de los recursos también es ratificado por esta Sala.  Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEl Régimen Prestacional de Empleo “LRPE”, funciona como un “Seguro de Desempleo” que ayuda a coadyuvar la contingencia de quedar sin empleo por causas no imputables al trabajador, como pueden ser: despido injustificado, caso fortuito o fuerza mayor, retiro justificado, despido indirecto y otros. Así, la prestación dineraria que entrega el IVSS al ex trabajador afectado por la contingencia constituye un ingreso sustitutivo que le permite atender sus necesidades esenciales mientras procura su reinserción laboral.

Los requisitos para las prestaciones dinerarias, son: Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social, que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al “RPE” previsto en la Ley, por un mínimo de doce meses, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía, y que la relación de trabajo haya terminado por una de las siguientes causas o motivos: despido; retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos; reestructuración o reorganización administrativa; terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada; sustitución de patrono no aceptada por el trabajador; quiebra o cierre de las actividades económicas.

Por último se requiere que el trabajador cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo. El beneficio prestacional al que se refiere art. 31 LRPE, de pago del equivalente al 60% del salario normal cotizado por la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo, cesa en caso que el trabajador sea incorporado nuevamente en el sistema del IVSS como trabajador con otro patrono.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/194177-1365-151216-2016-16-251.HTML

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