SALA CONSTITUCIONAL
ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN
Sentencia Nº 87 FECHA: 24-02-2017
Caso: Solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195171-05-19117-2017-17-0086.HTML a través de la cual se ordenó al Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, mientras la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala
Decisión: Se declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 de fecha 19 de enero de 2017. Aclara y amplia de oficio.
Comentario de Acceso a la Justicia: A pesar que la Sala Constitucional declaró la inadmisibilidad de la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195171-05-19117-2017-17-0086.HTML porque fue solicitada de manera extemporánea por los accionantes, consideró que era viable pronunciarse visto que la solicitud “involucra derechos constitucionales de orden social como lo son el derecho al trabajo y al salario (artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y como quiera que la situación fáctica del conglomerado de trabajadores activos y jubilados de la Asamblea Nacional pudiera verse afectada”.
En tal sentido, precisó que el Ejecutivo Nacional debe efectuar el pago a los trabajadores de la AN por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de las dependencias, órganos u entes competentes para ello, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, le ordenó a la AN “realizar los trámites necesarios para suministrar y remitir oportunamente al referido Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, la información y soportes necesarios (vgr. listado de nóminas, archivos o soportes físicos o digitales, entre otros) para el cabal cumplimiento de este fallo”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/196422-87-24217-2017-17-0086.HTML