PDVSA inicia ante TSJ demandas para justificar crisis petrolera

PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)

Han pasado más de dieciséis año desde que un sector de los trabajadores de la principal industria del país, Petróleos de Venezuela (PDVSA), iniciara un paro cívico nacional que no sólo dejó la suspensión de operaciones más larga y profunda de la estatal, sino que se convirtió en la causal de despido masivo más severa que haya vivido el país.

El hecho vuelve a acaparar la atención, porque desde diciembre de 2017, la Sala Político Administrativa está recibiendo demandas por daños patrimoniales contra los despedidos de la estatal, en las cuales además de la determinación de responsabilidad, se solicita condenarlos al pago de sumas de dinero como forma de resarcimiento. PDVSA también pide medidas cautelares de prohibición de enajenar, gravar y embargar bienes en cada de uno de los casos.

Fueron casi dieciocho mil trabajadores –se calcula que cerca de 50% de la nómina de PDVSA para la época– los que despidió el fallecido presidente Hugo Chávez en cadena de radio y televisión entre diciembre de 2002 y marzo de 2003, todos acusados por el mandatario nacional de “sabotaje” e incluso de “terrorismo”, pues aparte de responsabilizarlos de la parálisis de la petrolera, los señaló de haber dañado parte de sus instalaciones.

En su momento, Chávez exigió que se investigara a quienes participaron en el paro para “determinar daños al patrimonio público”, y esto es exactamente lo que se propuso conseguir PDVSA desde hace varios años, pero ahora la estatal tomó la vía rápida al acudir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La petrolera, a través de su Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, inició procedimientos administrativos en contra de varias decenas de trabajadores despedidos en 2003, a fines de determinar su responsabilidad civil y administrativa, por presuntos daños patrimoniales causados a la industria. Mediante estos procedimientos, en 2013 impuso onerosas multas a cerca de 150 extrabajadores, pero a la fecha no ha podido cobrarlas.

Atendiendo a estas acciones, los representantes judiciales de PDVSA decidieron en diciembre de 2017 acudir al TSJ para hacer pagar a los propulsores del paro y supuestos causantes de daños a las instalaciones de la empresa por los perjuicios ocasionados al país.

Se pudo constatar que desde el 11 de abril pasado hasta la fecha, la Sala ha tramitado y decidido casi 150 casos de este tipo, llegando a la conclusión de que el Poder Judicial carece de jurisdicción para tramitar los recursos, y por consecuencia, las medidas cautelares solicitadas.

Esto, a primeras luces, hace presumir que el TSJ ha rechazado las demandas, sin embargo, luego de un análisis detallado del contenido de las sentencias, Acceso a la Justicia pudo observar que se trata de un rechazo temporal, pues en realidad la sentencia le indica a los apoderados de PDVSA los pasos a seguir para conseguir que las multas por daños patrimoniales contra los expetroleros prosperen.

¿Camino seguro?

De acuerdo a la Sala Político Administrativa, para que PDVSA logre “culpar” a los huelguistas de 2002-2003 de perjuicios contra la empresa, y por ende garantice su objetivo de cobrar elevadas sumas de dinero a cada exempleado a ser procesado –hasta ahora 132– debe seguir una serie de pasos que contemplan, en primer lugar, tratar de ejecutar directamente sus actos administrativos a través de los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Específicamente la Sala insta a la estatal a hacer valer las decisiones que en 2012 tomó la Dirección de Auditoría de PDVSA, cuando anunció que 11 extrabajadores de 184 que iban a ser juzgados fueron multados entre 103 millones y 119 millones de bolívares por su presunta responsabilidad en lesiones a la compañía durante el paro petrolero.

En aquella época, el abogado de los expetroleros, Gonzalo Himiob, indicó que era una “decisión sin sustento jurídico”, ya que “nunca establecieron ningún vínculo entre las supuestas acciones de estas personas con daños a la nación”. Entre esos primeros afectados estaban varios exgerentes de la empresa, como Juan Fernández, Raúl Alemán, Salvador Arrieta y Mauro Ferraro.

Seguidamente, la Sala Político Administrativa, le indicó a PDVSA que, en el caso que no logre el cumplimiento por parte de los sancionados, podría acudir entonces ante la jurisdicción contencioso administrativa a solicitar la ejecución forzosa, señalándole inclusive la vía procesal que procedería en esos casos (el cobro de créditos fiscales no tributarios, de conformidad con el artículo 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Lo descrito es la ruta que le marcó el TSJ a la industria petrolera para tratar de cobrarle a los huelguistas los daños del paro petrolero, pero también para seguir sosteniendo su relato de búsqueda de culpables de la precaria e inédita situación financiera que vive actualmente la empresa, y que parece que en ningún caso serían quienes la administraron durante los quince años siguientes a los hechos investigados.

De acuerdo a los números que maneja la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), la producción de PDVSA cerró en junio de 2018 en 1,53 millones de barriles diarios, la mitad de su récord de bombeo de 3,2 millones de barriles por día. Ecoanalítica prevé una merma de 40,4% al término del año, para un promedio de 1,3 millones de barriles diarios, lo que supondrá 883.000 barriles menos que la extracción de 2017, es decir, una cifra cercana a la registrada en 1949.

Este desplome de PDVSA obedece a múltiples factores no asociados al paro petrolero sino a la negativa gestión gerencial que arrastra desde hace años. Políticas que van desde la imposición de atribuciones y cargas que no son de su competencia, como el procesamiento y distribución de alimentos; pasando por el nombramiento de directivos que realizaron grandes actos de corrupción sin control; hasta el haber expulsado a la mitad de la nómina precisamente a raíz del paro petrolero, sin implementación de una política de sustitución de trabajadores capaces de ejercer las funciones de los despedidos en masa.

Daño laboral

Lo anterior nos trae al punto inicial: no se puede obviar que, desde cualquier punto de vista, la destitución masiva de empleados de manera justificada o no constituye una mala política de administración de personal y capital humano; además, el Gobierno Nacional, haciendo alarde de su incapacidad para reconocer sus errores, insiste en culpar a los casi 18.000 despedidos durante el paro petrolero de la crisis de la empresa.

Otro aspecto a destacar es lo paradójico e injusto de estas nuevas acciones del Ejecutivo; ya que los trabajadores de PDVSA que decidieron plegarse a la paralización no solamente fueron echados por ejercer sus derechos a la protesta y a la huelga, sino que a ninguno le pagaron sus prestaciones sociales por los años de servicio ni ningún otro concepto; incluso, en muchos casos no les cancelaron la caja de ahorro de la institución, y fueron arbitraria y violentamente despojados de sus lugares de residencia.

Ante esto, es deber señalar que con la forma en que se ejecutaron los despidos, se les negaron a dichos empleados los derechos y conceptos laborales que les correspondían y que por mandato directo del artículo 89.2 de la Constitución son inviolables: “Los derechos laborales son irrenunciables”

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Lo que le ocurre a los extrabajadores de PDVSA, en principio es un grave ejemplo de la violación de derechos laborales y acoso por parte del Poder Ejecutivo, que bajo el discurso de que la crisis del país, que incluye a la petrolera, es culpa de agentes externos, pretende justificar lo injustificable y perseguir a víctimas en vez de indemnizarlas como corresponde. Asimismo, esta actuación deja ver una vez más el uso instrumental por parte del Ejecutivo de los órganos de administración de justicia para fines propios y políticos.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE