Con pobre técnica normativa se amplía la exoneración de aranceles a 3.363 códigos arancelarios

GACETA OFICIAL

La lista de 3.289 numerales arancelarios aplicables a bienes muebles corporales nuevos o usados exonerados de tributos aduaneros e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que gravan a las importaciones hasta el 30 de junio de 2020, contenida en el apéndice I del decreto n.º 4.080 del 26 de diciembre de 2019 (Gaceta Oficial n.º 6.497 extraordinario de la misma fecha), se ha incrementado a 3.363, ya que mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas n.º 011/2020 del 24 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial n.º 41.846 de esa misma fecha, a partir de la cual también entró en vigencia, se han agregado otros 77 numerales arancelarios en el referido apéndice, de los cuales tres ya  estaban incluidos en el mismo (0407.29.00.10; 2918.11.00.00 y 2933.99.59.00).

Como puede apreciarse, el solapamiento de normas y la repetición de supuestos de hechos, además de ser una clara deficiencia de técnica reglamentaria, dificultan el seguimiento de los ítems exonerados,

Recordemos que este beneficio aplica tanto para el sector público como al privado.

La exoneración señalada se aplicará independientemente de que los bienes se importen o se adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes, conforme a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Asimismo, la importación de las mercancías que se clasifiquen por las 3.363 subpartidas aludidas están dispensadas de la presentación ante la oficina aduanera correspondiente de siete permisos, certificados, constancias y licencias previstos en el arancel de aduanas, así como del certificado de no producción nacional o del certificado de producción insuficiente.

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