La Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), y con ella las niñas, niños y adolescentes, han sufrido una verdadera agonía personal y jurídica, sin resultado positivo, para poder lograr que el Gobierno asuma su responsabilidad constitucional en materia de protección de la salud infantil.
Desde hace casi dos años, Cecodap ha estado tratando que el Estado venezolano asuma sus deberes constitucionalmente establecidos en esta materia mediante acciones ante el Poder Judicial, pero la respuesta ha sido negativa en cuatro oportunidades. De esta forma, los órganos llamados a impartir justicia fungen como verdaderos paladines en defensa de los intereses del Ejecutivo y en detrimento de los ciudadanos y, en este caso, de uno de los sectores más vulnerables: los niños, niñas y adolescentes.
La primera respuesta negativa fue la del Juzgado 14º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de febrero de 2016, bajo el argumento de que no había pruebas suficientes de la escasez de medicamentos y de la consecuente crisis. En franca contradicción, ese mismo día el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional declaró constitucional, sin tener competencia para ello, el primero de los estados de excepción, decretado a nivel nacional por el presidente de la República, en el que reconocía la crisis del país en diversos ámbitos, la salud incluido, y solicitaba poderes especiales para solucionarla.
Seguidamente, se pronunció el Juzgado Superior 3º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sin lugar la apelación ejercida por la ONG y confirmó la decisión del Juzgado 14º.
Pero Cecodap insistió e interpuso un recurso de control de la legalidad ante el TSJ contra la decisión del Juzgado Superior, la cual fue declarada inadmisible por su Sala de Casación Social mediante sentencia 1.448 del 16 de diciembre de 2016, por supuestamente no haberse cumplido con determinadas formalidades.
Finalmente, la ONG intentó un recurso extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado inadmisible mediante sentencia 823 del 27 de octubre de 2017, sin que a la fecha se conozcan las razones de hecho y de derecho por las cuales la Sala tomó esa decisión. Un resumen de esta fue publicado en la cuenta virtual de la página web del máximo tribunal, no así su contenido completo. Es decir, ha transcurrido un mes de tomada la decisión y hasta la fecha se desconoce su contenido.
No hay razones valederas desde el punto de vista jurídico ni humano para someter a nuestras niñas y niños a una larga agonía en la lucha por sus derechos, mientras mueren por falta de medicinas y atención adecuada en los centros hospitalarios.
Irónicamente, el TSJ realizó el XIV Foro Derechos de la Infancia y la Adolescencia los días 24 y 25 de noviembre, en el que se llamó a la erradicación definitiva de la violencia en el trato con niños y adolescentes. Negar la crisis humanitaria y no garantizarle el derecho a la salud a la población infantil también es una forma de violencia.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Un Gobierno que constantemente responsabiliza a la oposición y a otros países de las malas consecuencias de sus propias políticas, especialmente de la crisis en el área de salud, no puede solucionar los problemas. Más grave aún, no hay poderes independientes que lo obliguen a tomar medidas. Mientras, los venezolanos seguirán padeciendo indefinidamente la falta de medicinas y las malas condiciones de los hospitales públicos, con la terrible consecuencia de la muerte en muchos casos y sin que puedan contar con un Poder Judicial que les brinde amparo a sus derechos constitucionales.