Poder judicial tiene jurisdicción en demanda por salarios retenidos

LOTSJ

Sala: Político Administrativa

Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción

Materia: Laboral.

Exp. Nro. 2022-0239

Nº Sent: 0547

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha: 06 de octubre de 2022

Caso o partes: Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de la sentencia dictada en fecha 27.6.2022, con motivo de la demanda por retención de salarios y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Rojas Barrios contra la sociedad mercantil Distribuidora de Productos Hermanos Camacho C.A.

Decisión: La Sala declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por salarios retenidos y otros conceptos laborales”, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO ROJAS BARRIOS.

Extracto: “En tal sentido, debe traerse a colación lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer los casos como el de autos, de la manera señalada de seguidas:

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje;

2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.

De la norma transcrita, se aprecia la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

Por lo tanto, si bien corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propios actos, considera esta Sala que comportaría una dilación perjudicial al accionante que negaría su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, el imponerle que acuda al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos invocados, toda vez que aparte de lo ordenado en la referida providencia, en su petitorio requiere otro conceptos adicionales (tales como intereses de mora, costas y costos procesales, y “compensación monetaria del monto total”), requiriendo el caso de autos un debate probatorio entre las partes, lo que implica que dicha solicitud debe ser conocida por el Poder Judicial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01197, 00255 y 00221 del 9 de noviembre de 2016, 30 de septiembre del 2021 y 7 de julio del año 2022, respectivamente).

En consecuencia, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: El trabajador en fecha 21 de cctubre del año 2020 fue despedido de manera injustificada, acudiendo ante la Inspectoría del Trabajo solicitando con base al Decreto de Inamovilidad Especial su reenganche y pago de salarios caídos.

La inspectoría, en razón de esa solicitud, se pronunció en la Providencia de fecha 26/05/2021, ordenando el reenganche del trabajador. La parte accionada acató el reenganche y realizó el pago de los salarios caídos en fecha 21 de junio de 2021, pero solo canceló una porción de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, no cumpliendo con el pago correspondiente a los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, con relación al pago del bono de alimentación, la bonificación especial mensual calculada en relación a 30$ dólares en una tarjeta todoticket y el bono mensual por la cantidad de 150 dólares (USD$).

En fecha 14 de junio de 2022, el actor trabajador interpuso escrito contentivo de “Demanda por retención de salarios y otros conceptos laborales”, ante los tribunales del Trabajo y mediante sentencia del 27 de junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto planteado, alegando que todas estas pretensiones no pueden solicitarse por vía jurisdiccional, sino por la vía administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa estableció que resultaría una dilación perjudicial negar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al trabajador, el imponerle que acuda al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos y que en su petitorio requiere otro conceptos adicionales (tales como intereses de mora, costas y costos procesales, y “compensación monetaria del monto total”), requiriendo el caso de autos un debate probatorio entre las partes, lo que implica que dicha solicitud debe ser conocida por el Poder Judicial.

El referido precedente comporta una gran importancia  para miles de trabajadores que no han podido ejecutar providencias administrativas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, y que podrían acudir ante los tribunales del trabajo, que sin duda son mucho más efectivos al momento de ejecutar o hacer valer sus decisiones que la Inspectoría del Trabajo.

 Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/319581-00547-61022-2022-2022-0239.HTML

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