En la madrugada del 17 de noviembre los venezolanos despertaron con la noticia de que el alcalde mayor, Antonio Ledezma, había evadido la seguridad de los funcionarios que lo custodiaban en su residencia en el este de Caracas, y que se fue a Colombia “por los caminos verdes” para luego trasladarse a España, donde solicitó asilo político.
Al principio el mismo presidente de la República, Nicolás Maduro, tomó la fuga si se quiere con calma (lo que causó que algunos dijeran que el escape fue permitido) y hasta advirtió a España: no aceptamos devoluciones. Pero a los días, se desató la persecución contra quienes fueron considerados como cómplices, trabajadores residenciales sin aparente responsabilidad jurídica sobre el alcalde, incluidos.
Desde la fuga de Ledezma han sido citadas y retenidas por más de 72 horas un total de ocho personas que no eran funcionarios encargados directamente de su custodia, entre vecinos, trabajadores residenciales, vigilancia privada funcionarios y exfuncionarios de la Alcaldía Metropolitana. Desde el presidente de la junta de condominio, pasando por el operador de las cámaras de seguridad del edificio donde está la casa del fugado, hasta exfuncionarios de la Alcaldía, fueron trasladados a la sede del Sebin en El Helicoide, donde estuvieron detenidos por lapsos superiores a las 96 horas sólo para rendir declaración y luego ser liberados como si nada hubiera sucedido. En la actualidad, sólo permanece retenida la directora de Finanzas de la Alcaldía Metropolitana, Carmen Andarcia, cuya residencia fue allanada sin orden judicial.
¿Cuál es el delito?
Cabe la pregunta, ¿de acuerdo a las leyes venezolanas, cuál es el delito cometido en este caso?
Las infracciones relacionadas con fuga de detenidos o quebrantamientos de condena están tipificados en el Código Penal venezolano como delitos. En el caso de una persona que haya procurado o facilitado la fuga, puede ser castigada con presidio de uno a dos años (artículo 264). Si se trata de un funcionario encargado de la custodia, la pena aumenta de dos a cinco años (artículo 265).
¿Y el alcalde cometió un delito al fugarse? Según el artículo 258 del Código Penal sólo si ha hecho uso de medios violentos contra las cosas o personas y se castiga con prisión de 45 días a 9 meses. De lo que hasta ahora se sabe del caso, no medió violencia alguna, por lo que al no estar tipificada el tipo de fuga en que incurrió y estar la interpretación extensiva en materia penal proscrita, no debería tener una sanción adicional a la que ya tenía. Recordemos que Ledezma estaba detenido, pero no había sido sentenciado aún, por lo que era un procesado. Si en cambio, hubiera estado sentenciado, como es el caso de Leopoldo López, sí habría una agravación de la pena de una octava parte (artículo 259).
Entonces la conclusión es sencilla: por un tecnicismo y un vacío legal la acción ejecutada por Antonio Ledezma no constituye delito.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
En algunos países la fuga de un preso no es considerada delito, pues algunas naciones han entendido que la libertad es un valor supremo del ser humano y que el instinto del hombre “en cautiverio” es buscar siempre su libertad, porque ello forma parte de la naturaleza más intrínseca, arraigada y primitiva del hombre.
La acción ejecutada por Antonio Ledezma, es una situación que debe llamar nuestra atención, no por lo asombroso o interesante que pueda ser la historia del alcalde mayor, sino por el mal funcionamiento de la administración de justicia y la arbitrariedad que la caracteriza.