En un país donde la industria petrolera se encuentra en su peor momento histórico por la falta de mantenimiento, la importación de unas tuberías debe esperar seis años para concretarse.
El 17 de junio de 2013 llegó al país por la Aduana Principal Terrestre de San Antonio del Táchira un embarque de tubos de hierro para entubación o revestimiento, usados en la industria petrolera. Dicha importación fue declarada a la aduana por la compañía importadora Socominter S.A el 20 de junio, dentro del lapso legal establecido.
Se practicó el acto de reconocimiento de las mercancías y el 25 de junio se emitieron las actas de reconocimiento, debido a que sus resultas arrojaron discrepancias con lo declarado. Los funcionarios consideraron que la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados no aplicaba, a pesar de que coincidían la descripción de las mercancías, numeral arancelario y proveedor con lo declarado por la importadora.
La discrepancia detectada radicó en que la constancia señalaba como fabricante a Tubos del Caribe Ltda., en tanto que las mercancías presentaban impreso «TENARIS T.C. Made in Colombia». Los funcionarios consideraron que se verificaba una contradicción entre lo cotejado documentalmente por una parte y materialmente por la otra. Por ello, recomendaron a la gerencia de la Aduana aplicar pena de comiso, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Aduanas vigente en ese momento.
La importadora solicitó realizar un nuevo acto de reconocimiento; alegando que en la inscripción «TENARIS T.C. Made In Colombia» TC significaba Tubos del Caribe Ltda. (fabricante), y TENARIS es la marca registrada, es decir, no había discrepancia.
El nuevo reconocimiento se practicó el 5 de agosto, ratificando el resultado anterior, es decir, manteniendo que sí había discrepancia. Por ello, mediante cuatro providencias administrativas, notificadas a la importadora el 3 de diciembre, la Aduana formalizó el comiso de las mercancías.
El 22 de enero de 2014 la importadora ejerció recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dictó la sentencia n.° 1711 el 20 de febrero de 2015, declarando con lugar el recurso de nulidad incoado por la importadora y ordenó la entrega de las mercancías. Pero el 28 de abril el fisco nacional apeló la decisión, la cual fue recibida en la Sala Político Administrativa (SPA) el 26 de junio.
Cuatro años después, la Sala dictó sentencia n.° 00534 el 7 de agosto de 2019 a favor de la importadora, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido y anulando la pena de comiso sobre las mercancías.
Habiendo presentado su declaración en tiempo oportuno, junto con los recaudos legalmente exigidos en su momento y en buen orden, la importadora no logró nacionalizar sus mercancías, sino que debió esperar seis años para ello.
En este caso, la pregunta es: ¿las tuberías, luego de tanto tiempo, estarán en condiciones para ser utilizadas? ¿Quién ganó en esta ocasión? De seguro no fue la justicia.
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