Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 381 Fecha: 15-05-2017
Caso: Dolimar Rivas Guaimare y otra contra Centro Médico Loira, C.A.
Decisión: SIN LUGAR el recurso y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Extracto:
“Esta Sala observa que la parte demandada en lo que respecta a la procedencia del 10% de aumento de salario ordenado a pagar por el a quo, no ejerció recurso de apelación ante tal condenatoria, aunado a que dicho concepto no fue modificado por el tribunal del alzada, por tanto, en cumplimiento del principio “tantum apellatum quantum devolutum”, debe entenderse que, en todo aquello que no fue objeto de apelación, lo decidido por el sentenciador de primera instancia queda firme y con autoridad de cosa juzgada. Por lo que mal podría intentar ante esta Sala la parte recurrente, la revisión de tal condenatoria si quedó conforme con la procedencia de la misma ante el tribunal superior.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala señala que se conoce en apelación de aquello que se apela. En virtud de tal principio lo no impugnado al apelar se tiene como consentido, sea beneficioso o perjudicial. Por tanto el acto de apelación no puede recaer sino sobre los puntos que se han sometido en instancias inferiores o previas. En virtud de este principio, si no se ejerció apelación sobre algún punto de la sentencia, mal puede ejercerse casación
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/198978-0381-15517-2017-16-0276.HTML