Presentación de demanda de nulidad en día no hábil interrumpe la caducidad

CONSTITUCIÓN

Sala de Casación Social.

Recurso de apelación

Sentencia Nº 1017        Fecha: 21/10/16.

Caso: Recurso de apelación de ROLINI CONSTRUCTORS, C.A. en el proceso que sigue contra la Certificación N° 0401-12 de fecha 15 de noviembre de 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT), actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Decisión: Con lugar el recurso de apelación, y revocada la sentencia apelada. Para decidir, la Sala observó:

Como consecuencia de lo antes expuesto y en acatamiento a la normativa constitucional que ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, y al haberse en el presente caso presentado la contestación de la demanda en el mismo día en que el apoderado judicial del demandado consignó poder, en el juicio principal, día en que se perfeccionó la citación, debe entenderse que la parte demandada tuvo en todo momento la intención y la diligencia de ejercer su defensa, por lo que resulta contrario al derecho a la defensa de los litigantes declarar confeso al demandado, por el hecho de haber efectuado la actuación en cuestión en la oportunidad señalada. Asimismo, se debe señalar que con dicha actuación, la parte demandada no causó ningún agravio a la parte actora.      

De esta manera la contestación de la demanda, en los casos en que la contestación debe realizarse dentro de un lapso legalmente establecido, verificada en el mismo día en que se dio por citado el demandado, se considera realizada en forma tempestiva, y así se declara.

Por lo antes expuesto y en virtud de haber detectado la violación de principios jurídicos fundamentales, tales como el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, declara ha lugar la revisión solicitada, en consecuencia, esta Sala Constitucional declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de octubre de 2003, en el juicio de nulidad de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios  que intentó la ciudadana Miriam Celina Torres contra José del Carmen Barrios, Magdy Josefina Tales y Francisco Javier Guevara y ordena dictar nueva sentencia en acatamiento a la doctrina aquí expuesta, y así se decide”. (Destacado de la Sala).

Asimismo, en lo que respecta al ejercicio de las apelaciones en forma anticipada la Sala Constitucional ha establecido en las sentencias Nos. 847 del 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), 2595 del 11 de diciembre de 2001 (caso: “Distribuidora de Alimentos 7844”) y 585 del 30 de marzo de 2007 (caso: Félix Oswaldo Sánchez) que “la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez  que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada”. Las sentencias supra identificadas fueron ratificadas en sentencia de esta misma Sala N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Como se deprende de las sentencias citadas, ha sido un criterio reiterado de este Tribunal Supremo de Justicia: i) entender que si el lapso legalmente consagrado para la interposición de una demanda de nulidad concluye en un día no hábil, la misma podrá presentarse el primer día de despacho siguiente a su vencimiento; y ii) convalidar el ejercicio anticipado de las actuaciones procesales de las partes cuando éstas no causen ningún gravamen, ello en atención al derecho de acceso a la justicia sin formalismos inútiles.

En este contexto, visto que la demanda de nulidad fue ejercida antes de que concluyera el lapso de caducidad, a pesar de que fue en un día no hábil, debe entenderse que  la misma fue presentada en tiempo oportuno, ello amparado en el principio pro actione y el derecho de acceso a la jurisdicción, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SCS/TSJ estableció que aunque se presente la demanda en día no hábil se tendrá como interrumpida la caducidad, en acatamiento a la normativa constitucional que ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A pesar de que fue en un día no hábil, debe entenderse que  la demanda fue presentada en tiempo oportuno, ello amparado en el principio pro actione y el derecho de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 26 de la Constitución.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/191153-1017-211016-2016-16-432.HTML

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