SALA CONSTITUCIONAL
Interpretación constitucional
Sentencia Nº 90 Fecha: 24 de febrero de 2017.
Caso: El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami presenta “DEMANDA DE INTERPRETACIÓN del artículo 244 del Texto Fundamental, en relación al desacato que mantiene la Asamblea Nacional frente al Poder Judicial y al orden constitucional”.
Decisión: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. DECLARA la omisión inconstitucional del Poder Legislativo Nacional y, en consecuencia, esta Sala: Decide que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los Ministros y Ministras, deben presentar, ante este Tribunal Supremo de Justicia, sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus despachos, en el año inmediatamente anterior, a las que se refiere el artículo 244 Constitucional, el día viernes tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en garantía de la democracia participativa, entre otros valores, principios y normas constitucionales. Ordena notificar de la presente decisión al Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami y a los Ministros y Ministras. Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: “Sentencia que interpreta el artículo 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional; por lo que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los Ministros y Ministras del gabinete ejecutivo presentarán sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus despachos, en el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Con ocasión de un recurso de interpretación constitucional del artículo 244 de la Carta Fundamental en que establece que los ministros “presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior”, la SC aprovechó nuevamente la ocasión para desnaturalizar el sentido y alcance de la Carta venezolana al “interpretar” que el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del Ejecutivo Nacional, ante el desacato judicial en que se encuentra la AN, deben presenten la memoria de su gestión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/196425-90-24217-2017-17-0239.HTML
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