Principio de flexibilidad de los lapsos en el ámbito del derecho administrativo

JUSTICIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación  

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2017-0416

N° de Sentencia: 0411

Ponente: Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

Fecha: 4 de julio de 2019

Caso: Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. apela sentencia de fecha 16.3.2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta en virtud del silencio administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los recursos de reconsideración ejercidos el 21.1.2015.

Decisión: SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Núm. 2017-0171 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de marzo de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)HOY CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), al no decidir los recursos de reconsideración el 21 de enero de 2015, contra los actos s/n y sin fecha dictados por esa Comisión que negaron las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Núms. 17625861 y 17626360, que fueran notificados a su representada el 29 de diciembre de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y FIRMES los actos administrativos impugnados.

Extracto: “… en cuanto a la aplicación del principio de flexibilidad de  los lapsos en el ámbito del derecho administrativo, la Sala advierte que según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública los principios que rigen la actividad de la Administración Pública son  economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.

Como puede observarse ninguno hace alusión a la flexibilidad indicada por la apelante. En este sentido, entiende la Sala que el acatamiento de los lapsos constituye una formalidad esencial que determinaba quienes cumplían para el otorgamiento de las divisas, y que la opción que tenía la solicitante, era en todo caso, pedir una prórroga, lo cual tal como lo apreció el a quo no ocurrió en el caso bajo examen. 

Por las consideraciones expresadas esta Sala, al igual que lo hizo la Corte  desecha las denuncias en referencia. Así se declara. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 356, 379 y 916 de fechas 21 de maro, 5 de abril y 2 de agosto de 2018)”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso en cuestión se centraba en la apelación de la sentencia  Núm. 2017-0171 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. contra CADIVI, hoy CENCOEX, al no decidir los recursos de reconsideración el 21 de enero de 2015, contra los actos que negaron las autorizaciones de liquidación de divisas.

La parte apelante, al respecto, invocó que la Administración Cambiaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho en razón que ‘…si bien se ha aplicado una norma legítima, vigente, también se ha contrariado la finalidad de la norma legal que ella está supuesta a desarrollar, obviando la aplicación de la flexibilidad que le está permitida al órgano administrativo…’.

En este contexto, el juez de alzada, vale decir, la Sala Político-Administrativa, si bien confirmó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, determinó, sin mayor razonamiento, que la denominada “flexibilidad” invocada por la parte apelante es un principio que no aparece previsto en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública como uno de los que rigen la actividad de la Administración Pública. De hecho, el juez administrativo,  determinó la importancia que tiene la Administración en acatar los lapsos en el procedimiento administrativo, dado que se trata de una formalidad esencial del acto administrativo.

Sin embargo, para Acceso a la justicia este argumento literal de la Sala, concretamente al  ceñirse a la letra del artículo 10 del mencionado decreto-ley, pone en entredicho el principio del informalismo que es consustancial a los procedimientos que realiza la Administración pública dado el interés público que debe satisfacer en un determinado momento.

Un ejemplo, justamente, acerca de la aplicación del principio del informalismo o flexibilidad es el caso del denominado acto tardío, que es aquel acto que decide o resuelve el procedimiento administrativo fuera del lapso de decisión, y que dado la naturaleza –informal- del procedimiento no es necesariamente inválido, tal como lo ha reconocido expresamente la propia Sala.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/305912-00411-4719-2019-2017-0416.HTML

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