Principio de igual salario por igual trabajo

SALARIO

Sala de Casación Social. 

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 731         Fecha: 25/07/2016

Caso: Recurso de control de legalidad en el proceso que por diferencia y ajuste salarial sigue JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES contra LA VIDA EN VIDRIO y otros.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa SCS/TSJ señaló que el demandante no estableció y probó las condiciones necesarias para determinar si existió o no violación del principio de igual salario por igual trabajo (la no discriminación e igualdad, según el art. 89.5 CRBV, Convenios 100 y 111 OIT, artículos 100.4 y 109 y LOTTT, 9.e y 12, 13 y 14 RLOT). Para fijar el monto de salario se tendrá en cuenta el principio de igual trabajo igual salario y beneficios. No obstante, la normativa laboral reconoce se establezcan diferenciaciones o supuestos excluidos de “discriminación” o no violatorio del principio de no discriminación arbitraria, en función de evaluaciones de desempeño por productividad o privilegios fundamentados en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico y de carácter general en el ámbito de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, asiduidad, economía de materias primas, afiliación sindical y otros de naturaleza análoga.

Decisión: Con lugar recurso de control de la legalidad.

Extracto:

“En este orden de ideas, como quiera que en el escrito libelar de la presente demanda la parte accionante reclama diferencias y ajustes salariales que a su decir, le corresponden desde el año 2009, indicando al respecto, que por mandato legal le corresponde el mismo salario que al resto de sus compañeros que según sus dichos, desempeñan las mismas funciones de obrero dentro de la empresa; sin embargo, como ya se dijo anteriormente,  no indica el nombre de dichos compañeros, a quienes de conformidad con sus delaciones, la empresa accionada les paga un salario mayor por las mismas funciones, las cuales dicho sea de paso, tampoco fueron especificadas en el escrito libelar, ni en los siguientes escritos de subsanación, toda vez que la parte actora solamente se limitó a indicar las cantidades de dinero que a su decir, devengan sus otros compañeros con iguales funciones y las diferencias con su salario.

(…)

Ahora bien, en el caso sub examine observa esta Sala de Casación Social, que  el ciudadano Jorge Antonio Chopite, al no indicar taxativamente de manera precisa y concreta, cuáles son las funciones y actividades desarrolladas por éste en el trabajo, indicando para ello las condiciones de modo, tiempo y lugar,  ni las desarrolladas por los otros compañeros (con su mismo cargo y tiempo de servicio) para así lograr una comparación objetiva y concreta entre los niveles de profesionalismo y eficiencia entre su persona y los demás compañeros de trabajo, colocó en clara indefensión a la parte demandada, vulnerando en consecuencia, el principio de equidad, igualdad procesal y justicia social, así como su derecho al debido proceso y a la defensa, pues, si bien es cierto que cursan a los autos  copia de recibos de otros trabajadores, los cuales devengan distintos salarios aunque su denominación del cargo sea obrero, no es menos cierto, que lo mismo es indicativo que existen condiciones particulares de cada trabajador, por lo que no hay unidad en los salarios para resolver la diferencia peticionada. Así se declara.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/189179-0731-25716-2016-15-946.HTML

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