Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 587 Fecha: 03-07-2017
Caso: Otilio Antonio Martínez contra Comercializadora Dinapos, C.A. y Otras y Theodore Panayotis Konstantino Zumbillo
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha en fecha 4 de agosto del año 2016; SEGUNDO: NULA la decisión antes identificada; TERCERO: NULAS las actuaciones practicadas desde la audiencia de juicio realizada en fecha 19 de marzo del año 2015; y, CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sinnotificación previa de las partes, por encontrarse a derecho .
Extracto:
“Visto todo lo anterior, esta Sala observa que tal y como lo denuncia la parte actora recurrente, el acto de instalación de la audiencia de juicio y evacuación de las pruebas fue presenciado por el Juez Rubén de Jesús Medina Aldana; que posteriormente, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Carlos Luis Adelis Santeliz Casamayor, quien dictó la decisión definitiva, sin haber participado en la etapa inicial del proceso ni haber declarado la reposición de ésta, con el objeto de presenciar las exposiciones de las partes y conocer el carácter, alcance y objeto demostrativo pretendido con las pruebas aportadas al proceso. Por lo que, habiendo sido admitido el presente recurso, conforme a lo dispuesto en la ley adjetiva laboral, resultan aplicables los principios que rigen el proceso en esta materia, entre los cuales se encuentra el de inmediatez.
Es por ello, que esta Sala señala, que el juez que dictó la sentencia recurrida debió considerar la aplicación del principio de inmediación, a través del cual y de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”, para de este modo, otorgarle a las partes, la oportunidad de reponer la causa al estado en el que se realizara nuevamente la audiencia de juicio, garantizándole de esta manera, undebido proceso, ajustado a lo establecido en la ley adjetiva laboral, es decir, que el mismo Juez que escuche a las partes y presencie el debate procesal, sea el que finalmente decida sobre el fondo de lademanda interpuesta.
Por las razones expuestas, una vez verificado que la recurrida incurrió en la acusada violación de una norma procesal aplicable, como lo es el principio de inmediación, se declara procedente la presente delación. Así se declara.
Dada la declaratoria anterior, la Sala considera inoficioso el análisis las demás denuncias planteadas en el escrito de formalización. Así se declara.
En virtud de lo anteriormente señalado, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora recurrente y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones practicadas, desde la audiencia de juicio realizada en fecha 19 de marzo del año 2015, y se repone la causa al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social considera que como el juez que dictó la sentencia no fue el mismo juez del acto de instalación de la audiencia de juicio y evacuación de las pruebas, se incumplió con el “principio de inmediación del juez laboral”, por lo que La Sala declara nula la decisión; nulas las actuaciones practicadas desde la audiencia de juicio y ordena reponer la causa.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/200766-0587-3717-2017-16-800.HTML