Principio tantum apellatum quantum devolutum

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Procesal

Sentencia n.º 1006                                  Fecha: 13-12-2018

Caso: GALAXY ENTERTAINMENT

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación

Extracto:

De los extractos del fallo transcrito esta Sala verifica que el sentenciador de la recurrida, al resolver la aclaratoria de la sentencia solicitada por los demandantes relacionada con el beneficio de alimentación, alegando que el mismo fue peticionado en el libelo de la demanda, sin embargo -a entender de los actores- no hubo pronunciamiento sobre este concepto, señaló que en la audiencia oral y pública de apelación, los accionantes  sólo se limitaron a denunciar la violación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el ad quem no aplicó los beneficios contractuales de 120 días de utilidades y 65 días de vacaciones, que pagaba la codemandada Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A., por tal motivo, concluye que el punto demandado referido al beneficio del programa de alimentación      -cesta ticket-, quedó firme, toda vez que los actores no manifestaron su inconformidad ante el superior, vale decir, se conformaron con la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio respecto a las pretensiones laborales reclamadas en el libelo de la demanda, incluyendo el beneficio de alimentación, en consecuencia, la alzada de conformidad con el principio “tantum apellatum quantum devolutum” declaró la improcedencia de la aclaratoria de la sentencia impugnada en torno a este concepto.

De lo anteriormente expuesto se observa que contrario a lo denunciado por el formalizante, el Juez de Superior sentenció con arreglo a las pretensiones y defensas formuladas por los accionantes y de conformidad con lo solicitado en la audiencia del recurso de apelación, al establecer en su sentencia que los accionantes sólo se circuscribieron a denunciar la violación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando firme el punto demandado, referido al beneficio del programa de alimentación, al no manifestar su inconformidad ante el ad quem, conformándose con la decisión proferida por el Juez de Primera Instancia, por lo tanto mal podía el jurisdicente de alzada pronunciarse sobre un hecho que no fue objeto de apelación. Por tales motivos, visto que el sentenciador de la recurrida no omitió pronunciamiento alguno sobre los puntos de apelación sometidos a su consideración resolviendo sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis, resulta imperioso desestimar los argumentos de la recurrente, al no verificarse el vicio de incongruencia negativa delatada. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, señala que el principio contenido en el aforismo latino Tantum Devolutum Quantum Apellatum, indica que en la apelación, la competencia del superior sólo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a ese órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente a los alegatos sometidos a su consideración por la parte apelante.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/303154-1006-131218-2018-18-322.HTML

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