Procede consulta obligatoria sólo contra decisiones dictadas en primera instancia contrarias a la pretensión de la República

RETARDO PROCESAL

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Consulta

Materia: Laboral

Sentencia no.: 3

Ponente: Edgar Gavidia               Fecha: 31-01-2019

Caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira

Decisión: NO PROCEDE la consulta del fallo

Extracto:

En este orden de ideas, es pertinente citar lo que dispone el artículo 84 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” (resaltado y subrayado de la Sala) de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República.

 Conforme a lo anterior los presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria son los siguientes: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia contraria a la pretensión de la República; 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, establece sólo las sentencias definitivas que sean contrarias a los intereses de la República, deberán subir en consulta ante la alzada, aún y cuando no se haya apelado de las mismas; ello, por mandato de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por consiguiente, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores, no estarán sometidas a consulta obligatoria,  ya que es la sentencia del juzgado de primera instancia la que se somete a consulta, y al agotarse la segunda instancia con el pronunciamiento de la alzada, contra dicha decisión no cabe recurso ordinario alguno.

Con esta decisión, la Sala empieza a establecer límites a lo que se considera una norma abusiva, que coloca en clara desventaja procesal a quienes demanden a la República y que incentiva y premia la ineficacia de los abogados representantes de la República.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/303484-0003-31119-2019-17-563.HTML

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