Procede el pago de la indemnización por despido aunque no sea imputable al patrono la terminación de la relación de trabajo

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Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia Nº 1016                 Fecha: 17-11-2017

Caso: Gregorio Jacobo Gutiérrez Navarro y otros contra Talleres Soloaire, C.A. y otros

Decisión: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de abril del año 2017, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a las demandadas según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

…artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

“De la norma precedentemente transcrita se extrae que cuando la terminación del nexo laboral se produzca por causas ajenas a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente a la cantidad que corresponde por prestaciones sociales al accionante. (Sentencia N° 189 del 17 de marzo de 2017, caso: Yolimar Claret Cuellar Salazar contra Sanitas Venezuela, S.A. Empresa de Medicina Prepagada y otra).

 

 En el presente caso se advierte que está suficientemente probado en autos que la causa de terminación de la relación de trabajo, aun cuando no es imputable al patrono, tal como quedó demostrado, tampoco tiene su causa en el trabajador, por lo que a tenor de lo establecido en el citado artículo 92, corresponde la misma indemnización que procedería en caso de despido injustificado.

 

 De lo anteriormente expuesto por quien recurre, no logra esta Sala desprender de qué manera se considera quebrantado el artículo denunciado, pues tal artículo solo establece las causales de terminación de la relación de trabajo y no las  procedencia del pago a que fueron condenadas las accionadas y que  establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, antes citada.

 

 En mérito de las consideraciones expuestas, no encuentra esta Sala que la decisión impugnada incurra en violaciones que impregnen de nulidad el fallo recurrido, por lo que se declara sin lugar el recurso de casación intentado. Así se declara.”

 

Comentario de Acceso a la Justicia: La SCS/TS interpretando  el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador, a saber: (i) despido justificado; (ii) retiro voluntario (renuncia). Dicha interpretación del art. 92 LOTTT, cambia radicalmente la aplicación o aplicación del pago por indemnización por despido con relación a la Ley del Trabajo derogada (LOT) al establecer que también procede dicho pago en los casos de terminación por causa no imputables a las partes, ejemplo: Caso Fortuito y Fuerza Mayor (muerte del trabajador, catástrofe, expropiación, etc.). Así, en el supuesto de la terminación de la relación de trabajo por una expropiación, no resulta apegado a la justicia que se imponga al patrono una indemnización por un hecho del Estado, y más si a ello agregamos que en muchas expropiaciones la indeminzación no se hace o se efectúa tardíamente.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205388-1016-171117-2017-17-444.HTML

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