Procedencia de cuestiones prejudiciales en el proceso laboral

JUSTICIA

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Apelación Amparo

Materia: Laboral

Sentencia n.º 761           Fecha: 06-11-2018

Caso: MIGDALIA JOSEFINA URREA JEREZ vs SURTICASA, S.A.

Decisión: Sin lugar. Se confirma el fallo

Extracto:

“(…) razón por la cual, le corresponderá a los Tribunales Laborales, determinar la existencia de relación laboral entre las partes y al efecto, la procedencia de los conceptos reclamados, con total independencia del proceso penal seguido contra las ciudadanos (…), por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Estafa y Agavillamiento.

De manera que, esta Sala considera, que mal pudo el Juez de Control en aras de evitar la posible consumación de un delito, ordenar la paralización del procedimiento que se encuentra en fase de sustanciación, hasta tanto culmine la investigación que en ese sentido debe iniciar la Fiscalía del Ministerio Público, cuya resolución en modo alguno incidiría de forma determinante en la decisión objeto del juicio laboral, en razón de que no existen vínculos de conexidad entre ambos.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del TSJ, establece que la existencia de un juicio penal en contra de la presunta trabajadora no es capaz de paralizar el proceso laboral, toda vez que ambos son independientes. De allí que, en el proceso laboral, no se haya previsto la posibilidad de oponer cuestiones previas, entre ellas, la de prejudicialidad. Sin embargo cabe preguntarse, si el origen de la disputa en el ámbito laboral es la comisión de un delito, cómo ello no puede influir en la decisión del tribunal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/302187-0761-61118-2018-17-0306.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE