Sala: de Casación Civil
Procedimiento: Avocamiento
Materia: Avocamiento (inquisición de paternidad)
Sentencia n.º 305 Fecha: 19-06-2018
Caso: WINDER RAFAEL TORREALBA
Decisión: Se declara procedente la primera fase del avocamiento y ordena la remisión del expediente a la Sala.
Extracto:
“Esta Sala ha considerado en reiterada jurisprudencia que para que se estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; 4) Que en el juicio cuya avocación se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; y 5) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos. (Ver sentencia N° 188, de 10 de abril de 2012, caso: Mueblería El Metro, S.R.L., e Inversiones Irne, C.A., criterio que ratifica el fallo N° 302, de fecha 3 de mayo de 2006, caso: Inversiones Montello, S.A., y De Falco, S.A., que a su vez reitera numerosos fallos de la Sala Político Administrativa, entre ellos el de 2 de abril de 2002, caso: Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República).”
“…OMISSIS…”
“Así pues, aprecia la Sala que la presente controversia por inquisición de paternidad se encuentra paralizada en razón de la evidente proliferación de excusas por parte de los jueces, lo que se traduce en un caso de manifiesta injusticia, toda vez que durante un prolongado e indefinido período de tiempo se le ha negado a las partes su derecho a una decisión de mérito sobre el asunto, y con ello, su derecho a una tutela judicial efectiva, a lo que se suma la infructuosa utilización de los medios existentes tendientes a lograr la convocatoria de nuevos jueces a la causa, vulnerándose de tal manera la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en el proceso.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En un juicio de inquisición de paternidad que fue interpuesto en 2011, la sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre los requisitos de procedencia de la primera fase del avocamiento y, en particular, cuando hay manifiesta injusticia porque la causa está paralizada por ausencia del juez, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/212227-AVOC.000305-19618-2018-18-193.HTML