Procedencia o admisibilidad de la Nulidad contra Informe Pericial del INPSASEL

INPSASEL

Sala: Casación Social

Tipo de procedimiento: Apelación

Materia: Laboral

Nº Exp: AA60-S-2019-000123

Nº Sent: 330

Ponente: Danilo A. Mojica Monsalvo.

Fecha: 14 de agosto de 2019.

Caso: Sanford Brands Venezuela L.L.C. contra Providencia Administrativa N° ARA-0094-2016, de fecha 20-05-2017, e Informe pericial N° OFSS-ARA-CI-0135-17, de fecha 08-08-2017, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo (Caso: Reina Mercedes Barrios Rangel).

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C., contra la decisión dictada por el Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha la 23 de febrero del año 2018, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de nulidad y solicitud de suspensión de los efectos del informe pericial contenido en el oficio № OFSS-ARA-CI-0135-17, emitido por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“De lo anterior se desprende que, en el caso bajo examen el oficio N° OFSS-ARA-CI-0135-17, contentivo del informe pericial objeto impugnación, es un acto de mero trámite o preparatorio y no definitivo, que no es recurrible por vía judicial debido a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, motivo por el que fue acertado el pronunciamiento efectuado por el juez superior. Así se declara.

Ahora bien aunado a lo anteriormente expuesto, observa la Sala que el juez a quo igualmente se refirió en la decisión recurrida: “que de conformidad por Notoriedad Judicial, los hoy accionantes ejercieron en fecha 18 de Diciembre de 2017, recursos de nulidad contra la Certificación № ARA-0094-2016 de fecha 20 de Mayo de 2017” y que dicho proceso había sido “declarado INADMISIBLE la demanda por nulidad contra la Certificación № ARA-0094-2016 de fecha 20 de Mayo de 2017 y el Informe pericial signado Oficio № OFSS-ARA-CI-0135-17, de fecha 08 de Agosto de 2017, ambos dictados por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Enero de 2018, verificando igualmente este Tribunal que en fecha 25 de Enero del presente año, fue declarado IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandante en nulidad”, declarando en consecuencia, la existencia de cosa juzgada, respecto al informe pericial Oficio № OFSS-ARA-CI-0135-17 ya que previamente hubo pronunciamiento sobre el mismo por parte del Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En vista de lo antes expuesto, al observarse que efectivamente hubo un pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional supra señalado, que conoció previamente la solicitud de nulidad sobre el citado informe pericial, evidentemente hay cosa juzgada en relación informe pericial contenido en el oficio № OFSS-ARA-CI-0135-17 de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) motivo por el que fue acertado el pronunciamiento de inadmisible la demanda de nulidad declarada por el juez superior. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, resulta para esta Sala forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela, L.L.C., contra el auto dictado por el a quo, en fecha la 23 de febrero del año 2018, mediante la cual declaró inamisible la demanda de nulidad y solicitud de suspensión de los efectos, del informe pericial contenido en el oficio identificado con el alfanumérico № OFSS-ARA-CI-0135-17 de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). En consecuencia, se confirma dicha decisión. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social mediante sentencia no. 330 reiteró que el informe pericial del INPSASEL, es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Dirección,  no pone fin al procedimiento de investigación de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuación, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensión a las partes; por el contrario, mediante el mismo se ha dado inicio, precisamente, a una forma alternativa de resolver una futura controversia en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, que pudiera surgir como consecuencia de la certificación de incapacidad y se decreta inadmisible la demanda de nulidad declarada.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/307031-0330-14819-2019-18-204.HTML

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