Procesos de inquisición de paternidad y específicamente con relación a la prueba de exámenes filiatorios

LOPNNA

Sala de Casación Social. 

Recurso de casación.

Sentencia Nº 2153         Fecha: 17/12/2014.

Caso: Recurso de casación en el juicio que por inquisición de paternidad sigue MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ VILLEGAS contra ENRIQUE IGNACIO MORICI ASTORE.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn esta sentencia, teniendo en cuenta los diez años de dilaciones en el proceso que era en interés de un niño, la Sala estableció una serie de lineamientos para la notificación y práctica de los exámenes heredobiológicos:

“a.   Los procesos judiciales de inquisición de paternidad deben llevarse con total transparencia y de forma expedita, sin dilaciones indebidas.
b.   Las juezas y los jueces están en el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para que la demora no haga nugatorio los intereses y derechos del niño, niña o adolescente.
c.   Las juezas y los jueces, ordenada la prueba heredobiológica, en caso de incomparecencia justificada del inquirido, podrán ordenar la práctica de dicho examen hasta por un máximo de dos ocasiones, siempre y cuando las circunstancias sobrevenidas sean debidamente justificadas y dentro de un plazo razonable.
d.   Los actos de comunicación mediante los cuales se informe de las fechas fijadas para las pruebas heredobiológicas, se efectuarán mediante boleta de notificación, que debe contener la orden de comparecencia y la advertencia que su no asistencia, dará lugar a la presunción del artículo 210 del Código Civil.
e.   Los actos de comunicación, adicionalmente se podrán efectuar mediante llamadas telefónicas o correo electrónico, así como cualquier otro medio idóneo de comunicación que garantice el derecho a la defensa, sin menoscabo del interés superior del niño, en tanto se encuentre señalado por el solicitante de la prueba en sus escritos.”

Decisión: Se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto, y se establecieron los lineamientos para la notificación y práctica de los exámenes heredobiológicos en procesos de inquisición de paternidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/173271-2153-171214-2014-13-1099.HTML

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