Proponen dos etapas con dos modelos para aplicar la justicia transicional en Venezuela

Transición de la Justicia en Venezuela

Eduardo Trujillo, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, quien participó en el encuentro Transición de la justicia en Venezuela: Construyendo propuestas desde la sociedad civil, disertó acerca de cómo proporcionar justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas de violaciones de derechos humanos

Ante la crisis institucional, alimentada por la falta de independencia, autonomía y transparencia en el Poder Judicial que ha convertido a Venezuela en un Estado fallido y que hace imperante la aplicación de la justicia transicional se plantean tres posibles diseños estructurales de este modelo que está en construcción en el país ante un escenario de reinstitucionalización democrática.

Eduardo Trujillo, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, participó en el encuentro Transición de la justicia en Venezuela: Construyendo propuestas desde la sociedad civil, donde explicó cómo proporcionar justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En su ponencia Diseños Estructurales para la Justicia Transicional para Venezuela, Trujillo propone cómo construir y aplicar este modelo en el país durante la transición hacia la democracia.

La Comisión de la Verdad

La constitución de una Comisión de la Verdad es indispensable para aplicar la justicia transicional. Este concepto no es nuevo en Venezuela; en 2015 se integró una Comisión de la Verdad pero esta fue politizada y, más que investigar de manera exhaustiva y transparente, sirvió para la persecución y encarcelamiento de líderes políticos.

No obstante, en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia, aprobado por la Asamblea Nacional en febrero de 2019, se plantea “desarrollar el sistema de justicia transicional orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y en el artículo 30 de la Constitución. Una vez cesada la usurpación, la Asamblea Nacional creará, mediante ley, una Comisión de la Verdad independiente encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de paz y la reconciliación nacional”.

Dos etapas y dos modelos

Una vez que se restituya la democracia, las denuncias sobre violaciones a derechos humanos serán muchas y de toda índole. Según Trujillo, conocer la verdad es condición indispensable para brindar justicia y reparación. Pero lograrlo no será una tarea fácil ni rápida, por lo que habrá que trabajar en el diseño y desarrollo de la justicia transicional que necesita el país.

Trujillo divide su propuesta en tres esquemas: Jurisdicción especial administrativa, Jurisdicción especial de justicia transicional y Esquema de justicia transicional en la justicia ordinaria.

Jurisdicción especial administrativa. De acuerdo con Trujillo, en esta primera etapa debe constituirse una Comisión de la Verdad que investigue los casos de vulneraciones a derechos humanos, realice informes con las experticias y pruebas recabadas de estas averiguaciones de manera que así se sustancien expedientes y se puedan tomar decisiones judiciales en cada caso.

También, para cumplir con ese objetivo, señala el docente y defensor de DDHH, es necesario recurrir a una figura de suma importancia: los fiscales especiales. Estos funcionarios deberán ser personas de comprobada probidad e integridad y serán quienes deberán solicitar la sustanciación de los procedimientos.

Una vez investigados, corroborados los hechos y sustanciados los expedientes por los órganos antes mencionados, deberán presentarse los casos ante la jurisdicción especial de justicia transicional o ante los tribunales que conozcan de casos de justicia transicional, según el modelo que se adopte como se explica a continuación.

Jurisdicción especial de justicia transicional o justicia transicional en la justicia ordinaria. Se constituirán tribunales especiales de justicia transicional o tribunales ordinarios especiales con competencia en justicia transicional que conozcan de las denuncias de violaciones de derechos humanos. Puede ser un modelo u otro. Lo importante es que los jueces sean probos e independientes.

Contar con jueces probos e independientes

Tanto si se crea una jurisdicción especial de justicia transicional como si se establece que determinados tribunales conocerán de casos de justicia transicional, es necesario contar con un Poder Judicial integrado por funcionarios íntegros y con probidad.

Trujillo considera necesario replantear un sistema de nombramiento de jueces, fiscales y funcionarios, pues la transición será un período en el que también habrá cierta inestabilidad. Estima que hay que evaluar la posibilidad de desarrollar un sistema de progresividad de los nombramientos, así como depurar el Poder Judicial respetando el Estado de Derecho y el debido proceso, “de arriba hacia abajo, ya que no se podrá desmantelar a todos los jueces de inmediato; existe un riesgo de parálisis institucional que se debe prevenir”.

Trujillo destacó que “es importante recuperar el uniformismo jurisprudencial, pues actualmente la jurisprudencia es dispersa y contradictoria”.

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