En el sitio web https://ve.microjuris.com se ha difundido la GORBV No. 42.266 del 30/11/2021, en la cual se publicó, entre otros, el texto del Decreto No. 4.618, de fecha 30/11/2021, mediante el cual se prorroga hasta el 31/12/2021, la vigencia de los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto No. 4.552 de fecha 06/08/2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.636, Extraordinario de la misma fecha y, en consecuencia, quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el presente Decreto, con vigencia a partir del 01/12/2021, el cual está integrado por dos (2) artículos, que, textualmente, expresan:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021.
Conviene recordar que los numerales arancelarios que integraron originalmente los Apéndices del Decreto ahora prorrogado fueron reformados mediante Resolución emanada del MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior con el No. 014-2021 de fecha 25/08/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.639 Extraordinario de esa misma fecha y tenían vigencia hasta el 30/11/2021.
Tal como ocurrió con el Decreto No. 4.604, de fecha 01/05/2021, publicado en la GORBV No. 6.623 Extraordinario de la misma fecha, denominado “Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera”, mediante el cual “… se establece las Exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.”, que, en su mayoría, tenían vigencia hasta el 31/05/2021; la vigencia de las exoneraciones prorrogadas será solo por un (1) mes calendario.