Constitucional el Decreto de estado de excepción en varios municipios del estado Táchira

OPACIDAD DEL PODER JUDICIAL

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto de excepción.

Sentencia Nº 1174        Fecha: 08/09/2015

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “Decreto n.° 1.969, dictado por el Presidente de la República mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.735, el 31 de agosto de 2015”.

Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto sometido a su consulta.

Para decidir, observó:

“Por tanto, esta Sala Constitucional nota que el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del Estado Táchira, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos y de seguridad y defensa integral de la Nación, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, soberanía alimentaria igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

Por igual, la Sala advierte que el decreto señala que en estos cuatro municipios del Estado fronterizo, se han verificado hechos graves y contundentes, de modo sistemático, y progresivo que impiden el pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, mediante la ejecución de actos violentos y delictivos propios del paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas análogas, lo que evidencia una intención deliberada de transgredir el orden público, la convivencia armónica  cotidiana, la paz y la seguridad alimentaria, constriñendo el acceso a bienes y servicios subsidiados, regulados y protegidos por el gobierno venezolano, considerandos estos asuntos de seguridad de Estado, que constituyen las circunstancias fácticas que justifican la constitucionalidad del Decreto objeto del presente pronunciamiento, en salvaguarda de los derechos de las personas que hacen vida en dichos espacios geográficos fronterizos, así como en el resto del territorio nacional”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia declara constitucional un Decreto de estado de excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, por supuestas acciones de contrabando, paramilitarismo y narcotráfico. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otros municipios fronterizos desde agosto de 2015. Recordemos que este estado de excepción ha afectado la economía de esos municipios, y con ello la calidad de vida de sus habitantes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/181180-1174-8915-2015-15-0990.html

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