Prorrogada por cuarta vez la vigencia del Decreto de Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación

EXPORTACIÓN

En la Gaceta Oficial n.° 42.653 del 19/06/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), en su sitio web oficial, el 26/06/2023, se publicó el texto del Decreto n.° 4.812, fechado 19/06/2023, mediante el cual se prorroga, hasta el 09/12/2023, la vigencia del Decreto n.° 4.525, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.145, de fecha 09/06/2021; en consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para la exportación allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.

La vigencia del mencionado Decreto de prórroga se fijó a partir del 10 de junio de 2023.

Como ha sido previamente informado, el Decreto n.° 4.525, fechado 09/06/2023, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.145 de esa misma fecha, denominado Decreto de Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación,establece la dispensa de los Regímenes Aduaneros Codificados 4 ((Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias), 14 (Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación) y 18 (Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura), salvo las excepciones que en el mismo se precisan, así como de las  autorizaciones para la exportación del cacao en grano, de sus sub-productos y la del café en grano, previstas en el Decreto No. 2.292, fechado 01/04/2016, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial No. 6.222, Extraordinario del 01/06/2016, con la finalidad de optimizar y dinamizar los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a dichos procesos.

El beneficio establecido en el Decreto prorrogado, se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Con esta prórroga, suman cuatro (4) las extensiones de vigencia, cada una por seis -6- meses, que se han aplicado al Decreto de Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación. En materia de aduanas, este asunto, así como el de las exoneraciones de los tributos exigibles en las mismas, se han venido extendiendo en el tiempo, con la variante que, en el caso de las exoneraciones, han sido diferentes Decretos, con regímenes distintos que se perciben en las variaciones que se han practicado en los apéndices de los diferentes Decretos, reordenando las subpartidas arancelarias beneficiadas, acompañados dichos cambios con reformas parciales del Arancel de Aduanas, al cual han pasado algunas de ellas.     

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el Decreto de prórroga al cual se ha hecho referencia:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042777/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3331&Sesion=1461833705

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