Prorrogado el lapso para la supresión y liquidación (inconstitucional) del nivel metropolitano de Caracas, su contraloría y el cabildo

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.º 41.785 del 19 de diciembre de 2019 fue publicada la resolución de la vicepresidencia ejecutiva de la República n.º 023/2019, del 13 de diciembre de 2019, con vigencia a partir de su publicación oficial, mediante la cual se prorroga el lapso para efectuar el proceso de supresión y liquidación del nivel metropolitano de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana, conforme al siguiente cronograma:

1. Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, a los efectos de ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación de las entidades político territoriales, para lo cual se realizarán todas las gestiones administrativas y potestades laborales y funcionariales relativas a esta materia hasta su total resolución.

2. Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, a los efectos de ejecutar todos los actos que se requieran para los procesos administrativos a cargo de las entidades político territoriales que se encuentren en curso hasta su total resolución.

La supresión y liquidación del nivel metropolitano de Caracas, Cabildo Metropolitano y la Contraloría del Área Metropolitana fueron ordenadas por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC) mediante “decreto constituyente” fechado el 27 de diciembre de 2017 (Gaceta Oficial n.º 41.308 de esa misma fecha). Valga recordar que dicho ente no es competente para dictar tal medida.

Según el artículo 2 de la providencia administrativa de la Junta de liquidación del nivel metropolitano de Caracas n.º 001/2018 del 8 de enero de 2018 (Gaceta Oficial n.º 41.339 del 9 de febrero del mismo año), dicho proceso de supresión y liquidación, se efectuaría en un plazo con inicio en la fecha de su publicación y culminación el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado hasta en dos oportunidades de ser necesario, mediante resolución de la vicepresidencia ejecutiva, previa aprobación del presidente de la República; si vencido este plazo y la prórroga quedaren pendientes asuntos judiciales o administrativos, o activos sin transferir, la Junta de supresión y liquidación cesará en sus funciones: la ANC designará el organismo encargado de efectuar las gestiones necesarias y tomará todas las decisiones pertinentes.

Con la prórroga de diciembre de 2019 se agotaron las dos previstas en la referida Providencia, ya que, según resolución de la vicepresidencia Ejecutiva de la República n.º 005/2019 del 21 de mayo (Gaceta Oficial n.º 41.647 del 4 de junio del mismo año), la culminación del mencionado proceso había sido previamente prorrogado, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

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