Prorrogan el estado de excepción en municipios del estado Zulia

La excepción parece la regla en la frontera

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto de excepción.

TSJ/SC N°: 1.547. Fecha: 27/11/2015

Caso: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solicita que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del “Decreto n.° 2.095, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.013 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.”

Decisión: La Sala declaró la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.095, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015.”

Para decidir, la Sala señaló:

“Así pues, observa esta Sala Constitucional, que el Decreto que prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.013 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, mediante el cual se declaró el estado de excepción en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y alimentos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmativamente respecto a la constitucionalidad del Decreto n.° 2.095, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, mediante el cual el Presidente de la República, prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.013 del 15 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.746 de la misma fecha, en el cual se declaró el estado de excepción en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión o prolongación del contrabando de extracción y paramilitarismo, así como la violencia delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y económica de los municipios antes indicados, con incidencia en la vida nacional, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia declara constitucional la prórroga de estado de excepción en varios municipios fronterizos del estado Zulia, por supuestas acciones de contrabando, paramilitarismo y narcotráfico. Así, se extienden los efectos del estado de excepción, que ya había sido declarado en otras latitudes desde agosto de 2015 y afecta gravemente la situación económica de los municipios mencionados; asimismo, el cierre de la frontera colombo-venezolana también trajo consecuencias para los habitantes.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/183331-1547-271115-2015-15-0996.html

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