Prórrogas de Estados de Excepción carecen de justificación suficiente

CONSTITUCIÓN

La prórroga de los estados de excepción en los municipios zulianos y apureños aprobados según los Decretos Presidenciales signados con los números 2.095, 2.096, 2097 y 2.098, así como el resto de las prórrogas que ha decretado el Presidente de la República tienen la peculiaridad de reproducir, en forma simultánea, la misma causa y finalidad para justificar la declaración de estos actos de gobierno.

Esta manera de proceder del Ejecutivo Nacional no resulta razonable jurídicamente, en virtud que la declaración de un estado de excepción o su prórroga no pueden obedecer a iguales características; debe sujetarse a razones o situaciones de hecho concretas existentes para el momento de tomarse esta decisión y deben estar muy bien y claramente justificadas.

Los estados de excepción o su prórroga son actos de gobierno que por su naturaleza excepcional no constituyen medidas que no deberían dictarse en serie, es decir con idénticos motivos y fundamentos, pues dependen de las circunstancias extraordinarias que sucedan en la realidad y, en consecuencia, las que incitarían a adoptar estas decisiones de contenido político que restringen las garantías y el ejercicio de los derechos de las personas.

Es oportuno advertir, que los actos administrativos pueden ser dictados “en serie”, pues la plataforma normativa prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos faculta expresamente a los órganos administrativos a usar medios de producción en serie, cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, “siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados” (artículo 35).

Al respecto, cabe señalar que la diferencia entre ambas decisiones reposa en que los actos administrativos son medidas que pueden ser tomadas por cualquier organismo del Estado, incluso por personas jurídicas de derecho privado, esto es, para resolver asuntos de la cotidianidad en la vida administrativa, y por ende, caracterizados por su enorme variedad. Pero además, estos actos son de rango sublegal, es decir, por debajo de la ley.

Los actos de gobiernos, en cambio, solo pueden ser dictados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en ejecución directa e inmediata de lo que establezca la Constitución, razón por la cual, son decisiones de rango legal. Son actos políticos que están referidos a la conducción del Estado.

En fin, es muy peligrosa esta práctica de repetir el mismo “Considerando” para justificar la prórroga de los estados de excepción decretados en las diferentes localidades fronterizas del país como si se tratara de actos cotidianos en la vida política del país, a sabiendas que son decisiones que por su naturaleza tienen una motivación excepcional, y que deben ajustarse a la Constitución, y que su prórroga o no dependerá de las circunstancias especiales que existan en cada caso.

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