Sala Constitucional.
Amparo Constitucional.
Sentencia Nº 359 Fecha: 06/05/2014.
Caso: Amparo constitucional por intereses colectivos y difusos de GILBERTO RÚA en contra del DIARIO MERIDIANO.
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta sentencia, la Sala estableció límites a la libertad de expresión de la siguiente manera:
(…) se encuentran presentes los supuestos necesarios para limitar el derecho a la libertad de expresión como lo son: a) que se establezca mediante ley; b) que la finalidad sea salvaguardar ciertos bienes jurídicos relevantes, como lo es en el presente caso el interés superior de los niños y las niñas en cuanto a su formación, educación y salud, que son bienes y valores jurídicos relevantes y tutelables, que poseen un interés general; c) que se trate de medidas necesarias en una sociedad democrática, en la cual se busca que las instituciones protejan los derechos esenciales de los habitantes; y d) existe la necesidad de imponer el límite o restricción de manera proporcional a la finalidad perseguida.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar con lugar la pretensión de la parte actora relativa a que se prohíba la publicación de este tipo de anuncios publicitarios en el Diario Meridiano, en tanto que es una publicación de información deportiva de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, por lo que dicho diario debe abstenerse de publicar anuncios publicitarios en los que mediante imágenes y textos sugestivos de la actividad sexual se promuevan servicios comerciales ligados a la explotación del sexo. Limitación ésta que se extiende a todos los medios impresos que sean de libre acceso a niñas, niños y adolescentes. Así se declara.
Decisión: Se declaró parcialmente con lugar el amparo, y se acordó … eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo y se coloque en los mismos que se trata de servicios exclusivos para mayores de dieciocho (18) años, motivo por el cual se debe remitir copia certificada del presente fallo a: A) al Colegio Nacional de Periodistas, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio CNP, piso 3, Caracas; B) la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, ubicada en la Calle Los Laboratorios, Edif. Beta, Piso 4, Ofic. 401, Los Ruices, Caracas; C) la Asociación Nacional de Anunciantes, Urbanización Santa Eduvigis, 1ra. Av. de Santa Eduvigis, Residencia Primavera. PB. Oficina B. y Oficina 84; D) a la Sociedad Interamericana de Prensa sección Venezuela; E) al Ministerio del Poder Popular para la Educación; y F) al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/163592-359-6514-2014-09-0066.HTML