Protocolo de bioseguridad en las instalaciones deportivas por la COVID-19

GACETA OFICIAL

Con el retraso que es usual en las gacetas oficiales y del que nunca nos acostumbraremos se publican las normas con el Protocolo de Bioseguridad Aplicable en las Instalaciones Deportivas.

Resulta increíble que en época de pandemia este tipo de normas se publiquen con tanto retraso, pues la resolución es del 11 de noviembre, la gaceta en la que aparecen es del 21 de enero, pero no es del conocimiento público hasta finales del mes de marzo.

Aunque quienes son los responsables de estos retrasos, además de incumplir con sus deberes legales, crean que se trata de una simple formalidad, debemos recordar que por el contrario, la publicación en Gaceta es el cumplimiento del derecho a la información que tiene toda la población, así como del principio de seguridad jurídica que da exigibilidad a las normas una vez publicadas. 

Así entonces, en la ya Gaceta Oficial No. 42.052 del 21/01/2021, se publicó, también, la Resolución Conjunta de los MPP para la Juventud y el Deporte, No. 158 y para la Salud, No. 158-20, fechada 11/11/2020, mediante la cual se emite el Protocolo con la finalidad de establecer las responsabilidades que regirán la organización, planificación y ejecución de la incorporación del 30% del público en las instalaciones deportivas a utilizarse en los partidos del Calendario Competitivo de cada deporte profesional, en el marco de las medidas de prevención del método 7+7 que se deberán tomar en cuenta para evitar la propagación del COVID-19.

El plan contenido en el precitado Protocolo será adecuado a los lineamientos de la Comisión Presidencial para el Control y Prevención del COVID-19, de acuerdo al comportamiento epidemiológico del virus en nuestro país.

Las disposiciones contenidas en el referido Protocolo, serán de estricto cumplimiento por parte de los responsables de las Federaciones, Ligas Profesionales, equipos profesionales e instituciones vinculadas en la realización de eventos profesionales.

Entre las regulaciones establecidas en el Protocolo, están:
1.    Los partidos se realizarán obligatoriamente con un máximo del 30% de la capacidad de la instalación deportiva, según se precisa en la tabla anexa (denominada Instalación Deportiva de acuerdo a cada Liga), contenida en el artículo sexto de la Resolución, en la cual se establece la cantidad máxima de público autorizado de acuerdo a la capacidad de cada instalación deportiva indicada en la misma.
2.     Las Ligas y los equipos profesionales deberán garantizar el proceso de desinfección para el ingreso del público, así como también en sus instalaciones con la aplicación de los protocolos establecidos por las Federaciones Internacionales garantizando el uso de alcohol o hipoclorito de sodio, mascarillas, guantes, limpieza y desinfección de los aparatos e implementos deportivos, control de temperatura, geles antibacteriales y el frecuente lavado de manos.
3.    Realización de despistajes y pruebas rápidas de ser posibles de los practicantes y/o beneficiarios y de los trabajadores y técnicos prestadores de servicio.
4.    Durante la actividad deportiva garantizar acompañamiento médico permanente y preventivo.
5.    Las Ligas Profesionales de Fútbol, Baloncesto y Béisbol deberán presentar su calendario deportivo y el aforo máximo de la instalación deportiva, para la debida certificación y autorización del evento por parte de la Comisión Especial de Seguimiento y Control del Plan de Flexibilización Deportiva Profesional.
6.    Consideraciones a tomar en cuenta por el ingreso del público en las instalaciones deportivas (antes, durante y después de los partidos).

Se ordena la creación de la Comisión especial de Seguimiento y Control del presente Protocolo, que estará estructurada por una Comisión a nivel central, sus respectivas comisiones a nivel estadal y por cada instalación deportiva, de acuerdo al Calendario Deportivo; se determinan los entes cuyos representantes la integrarán y se fijan sus funciones a nivel central.

El MPP para la Juventud y el Deporte (ente rector en materia deportiva) y la Comisión Especial de Seguimiento y Control del Plan de Flexibilización Deportiva Profesional:
01.   Serán los garantes del fiel cumplimiento de las normativas contempladas en el Protocolo.
02.   Podrán tomar las siguientes medidas
a.    Suspensión temporal de un equipo de la liga y/o atleta de un partido.
b.    Suspensión de un equipo de la liga y/o atletas por un número determinado de juegos.
c.     Suspensión del ingreso de público a las instalaciones.
d.    Suspensión parcial o total de la ejecución de la Liga.
e.    Retiro de una parcialidad o totalidad del público de un partido.
f.     Cualquier otra sanción que se estipule según los Protocolos de las Federaciones Internacionales de cada Deporte.

Se reitera que los atletas, equipo multidisciplinario, directivos de las diferentes ligas, clubes profesionales y público, deberán cumplir obligatoriamente las medidas de bioseguridad establecidas en la presente resolución, así como las emanadas por la Comisión Presidencial para el Control y la Prevención del COVID-19.

La vigencia de la Resolución aquí considerada se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución aquí considerada se puede consultar en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional Y Gaceta Oficial (SAINGO) mediante el siguiente enlace:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035482/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2474&Sesion=1091962455

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE