Sala Político-Administrativa
Tipo de recurso: Apelación de auto del Juzgado de Sustanciación
Materia: Derecho Procesal
N° de Expediente: 2004-0108 Sentencia Nº 117
Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel Fecha: 21 de marzo de 2019
Caso: Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., tercero interviniente en la causa, apela sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.,
Extracto:
“…Establecido lo anterior, se observa que el asunto bajo análisis está referido a la inadmisión de la prueba de informes promovida por la abogada Jordana Campos de Palomo, actuando en representación de la sociedad mercantil Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., tercero interviniente en la causa, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2018, a través del cual requirió que “(…) C.A., Metro de Caracas, remita a este órgano jurisdiccional, INFORME por el cual especifique la correspondencia que recibió en su Oficina (…) en la sede ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Chacao; los días hábiles viernes 6, lunes 9, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de junio de 2003; tal y como dicha información haya asido registrada, manuscrita o digitalmente (libro, libreta, cuaderno, agenda, archivo diario, papeles u otro) (…) a objeto de demostrar que la mencionada sociedad (…) sí recibió el día 6 de junio de 2003, la correspondencia de esa fecha que le envió la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. por intermedio de su mandante (…) que fue personalmente entregada por su presidente (…) correspondencia que ha debido ser registrada como recibida por dicha Oficina el día 6 de junio de 2003 o los días hábiles sub siguientes (…)”.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional debe referirse al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual alude a la prueba de informes
(…)
De la norma transcrita, se colige que el legislador venezolano admite como medio de prueba válido la prueba de informes, la cual consiste en el requerimiento por parte del Tribunal a solicitud de parte, de la información relacionada o de datos concretos que versen sobre los hechos litigiosos, información ésta que consta en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio.
Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por el cual, tal como se señaló, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora por parte del Juez como director del proceso; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte y, respecto a los sujetos de la misma, dejándose en consecuencia al margen, cualquier apreciación de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en tales instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos.
(…)
En atención a lo expuesto precedentemente, esta Sala Político-Administrativa aprecia que la prueba de informes a que se ha hecho alusión en el presente fallo, fue promovida por la representación judicial del tercero interviniente en la causa con el fin de traer a los autos (…) con el objeto de demostrar que la parte demandada recibió el 6 de junio de 2003 la correspondencia que en esa misma fecha envió la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., por intermedio de su representada.
Ahora bien, conforme al criterio reiterado de esta Máxima Instancia respecto a la idoneidad de la prueba de informes promovida, los entes demandados no están obligados a informar a su contraparte del contenido del documento solicitado, pues el mismo pudo haber sido solicitado mediante un medio probatorio idóneo, como lo es la prueba de exhibición regulada en los artículos 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través del cual, la parte que requiera servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder del adversario o de un tercero, puede solicitar que el mismo sea exhibido, sin que para ello sea necesario conocer el lugar exacto de su ubicación física, sino que basta con producir una prueba indiciaria de que éste se encuentra en manos de la persona a quien se le requiere, lo cual puede ser desvirtuado posteriormente dada la naturaleza iuris tantum que dimana de dicha presunción (vid. Sentencia N° 01566 de fecha 25 de julio de 2001, caso: Colomural de Venezuela, C.A.).
Por las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que la prueba de informes promovida en el presente caso no es el medio probatorio idóneo para traer la información requerida a los autos, por lo cual la misma resulta inadmisible. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Jordana Campos de Palomo, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., contra la decisión Nro. 431 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 28 de junio de 2018, la cual se confirma. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: El juez administrativo en este fallo quiso dejar claro que la prueba de informes promovida por la sociedad mercantil Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., tercero interviniente de la demanda interpuesta contra la empresa estatal C.A. Metro de Caracas, no resulta idónea dado que este medio probatorio es para requerir información a entidades o personas jurídicas, que no formen parte del debate procesal (Sentencias de la SPA-TSJ Nros. 00760 y 01752 de fechas 27 de mayo de 2003 y 11 de julio de 2006).
Advierte la Sala, en este sentido, que el medio probatorio idóneo para requerir información que se encuentra en manos del propio demando o de un tercero, es la prueba de exhibición regulada en los artículos 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el juez confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la prueba de informes promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/304235-00117-21319-2019-2004-0108.HTML