Publicación de los índices del consumidor del BCV

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Sala Político-Administrativa.

Recurso de abstención o carencia.

Sentencia Nº 1263       Fecha: 28/10/2015.

Caso: Demanda por abstención contra el Banco Central de Venezuela por la negativa a publicar los índices nacionales de precios al consumidor correspondientes al año 2015.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala indica en su sentencia que, en el caso planteado, el medio idóneo para solicitar dicho documento no era el recurso presentado sino pedir se ratifique la orden dada al ente bancario. En ese sentido señaló:

“En este orden de consideraciones interesa destacar que le circunstancia referida a que el Banco Central de Venezuela no haya suministrado en la primera oportunidad que le fue solicitada, la información relacionada con los índices de precios al consumidor requeridos para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, ello no puede configurar la abstención del ente emisor, toda vez que bajo tal supuesto, debe el Tribunal reiterar la solicitud a los efectos de obtener dicha información. 

Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso no están dados los requisitos de admisión del recurso por abstención, ya que la omisión denunciada tiene como origen inmediato el incumplimiento de una orden emitida con motivo de una sentencia dictada dentro del marco de un proceso laboral, y cuyo cumplimiento debe verificarse en la fase de su ejecución.

En este orden de ideas, esta Sala advierte que, debido a que la pretensión del actor es el cumplimiento de la referida sentencia dictada el 1 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo procedente es solicitar su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 de la Carta Magna, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en tal sentido, pedir se ratifique la solicitud dirigida al Banco Central de Venezuela a fin de obtener los índices del precio al consumidor respectivos, siendo por lo tanto inadmisible el ejercicio de la demanda de autos para lograr el cumplimiento de dicho fallo.

En virtud de lo anterior, establecido como quedó que no están dados los requisitos de admisión de la demanda por abstención, aunado a que la vía elegida no es el medio procesal idóneo para solicitar el cumplimiento del fallo de autos, este Alto Tribunal debe declarar inadmisible la demanda ejercida. Así se determina.”

Decisión: Declara INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta contra el Banco Central de Venezuela.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/182382-01263-281015-2015-2015-0922.HTML

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