¿Qué dice la sentencia N 534 contra la alcaldesa de Maracaibo?

TSJ

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Acción por intereses colectivos o difusos

Nº Exp: 17-0743     Sentencia Nº 534     Fecha: 11-07-2017

Caso: Legisladoras y Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Zulia,  interpusieron  “AMPARO CONSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOScontra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, en razón de “…los acontecimientos ocurridos en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, llevados a cabo por pequeños grupos violentos a través de las denominadas “guarimbas”, y de la colocación de “barricadas” o “trincheras”, así como de la omisión por parte de la  ALCALDESA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, …omissis… en cuanto al deber que tiene de cumplir con las competencias que constitucionalmente tiene asignadas; hechos estos DE TRASCENDENCIA NACIONAL conocidos a través de los distintos medios de comunicación social del país”.

Decisión: Se ADMITE la demanda contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se Acuerda Amparo Cautelar

Extracto:

“Atendiendo a ello, dado el amplio poder cautelar de esta Sala en protección de los derechos y garantías constitucionales y de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan y atendiendo a la situación fáctica planteada por los demandantes como al hecho notorio comunicacional, del cual tiene conocimiento esta Sala, se acuerda amparo constitucional cautelar, con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ordena a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales que dentro del Municipio en el cual debe ejercer la competencia atribuida en el artículo 178:

1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Ambiente así como en los tipos penales previstos en la Ley Penal del Ambiente.

7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Con relación a lo antes mencionado, esta Sala advierte que ha resuelto de manera vinculante casos similares al de autos mediante sentencias nros. 135 y 136, ambas del 12 de marzo de 2014.

Comentario de Acceso a la JusticiaEl 11 de junio de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia publicó en su página web la Sentencia Nº 534  de la Sala Constitucional, mediante la cual se ordena a la alcaldesa de Maracaibo, estado Zulia, Eveling Trejo de Rosales,  realizar acciones y usar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos (barricadas) en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. Así mismo, ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito, so pena de cárcel.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201016-534-11717-2017-17-0743.HTML      

 

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