¿Qué dice la sentencia n° 549 del Tribunal Supremo de Justicia?

alcalde

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Desacato

Nº Exp: 17-0600     Sentencia Nº 549     Fecha: 01-08-2017

Caso: Acción de protección de derechos e intereses colectivos o difusos interpuesta por Micaela Alexandra Zavarce, César Antonio Linares Adarfio y otros.

Decisión: Fija y convoca Audiencia Pública y Decreta prohibición de salida del País.

Extracto:

“Visto que, el 8 de junio de 2017, la sentencia n° 401 del 1 de ese mismo mes y año fue notificada al ciudadano José Antonio Barreras Blanco, en su carácter de Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara.

Visto que con ocasión de esa decisión, esta Sala Constitucional acordó requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practiquen en el Municipio Palavecino, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dados los intereses colectivos tutelados.

Transcurrido como ha sido el lapso para la realización de las inspecciones ordenadas, y dado que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración sobre el cumplimiento o el posible incumplimiento de un mandamiento de amparo como el decretado en la presente causa.

Visto que, conforme con lo señalado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.

Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento

de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spisso, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano José Antonio Barreras Blanco, Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.

A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia del aludido funcionario municipal a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.

Una vez celebrada la audiencia la Sala, podrá decidir inmediatamente el fondo; en cuyo caso expondrá de forma oral el fallo, y lo publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir cualquier pronunciamiento, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para resolver el caso.

Esta Sala Constitucional, en el supuesto de constatar el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.

De conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para garantizar la tutela judicial efectiva, atendiendo a la potestad que dicha norma consagra para dictar -de oficio- las medidas cautelares dadas las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto, acuerda como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano José Antonio Barreras Blanco, titular de la cédula de identidad n° V-27.198.813.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia número 549  del 01 de agosto de 2017, convocó al alcalde del municipio Palavecino del estado Lara, José Antonio Barreras Blanco, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa por desacatar la sentencia 401 del 1 de junio que ordena impedir la obstaculización de vías y las manifestaciones públicas. Esto, porque desde el punto de vista del Gobierno nacional, el haber permitido las protestas en su jurisdicción ha “afectado” derechos ciudadanos tales como la libre circulación y que los niños, niñas y adolescentes puedan desenvolverse en un ambiente libre de violencia, entre otros.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/201659-549-1817-2017-17-0600.HTML

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