¿Qué dice la sentencia n° 550 del Tribunal Supremo de Justicia?

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Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Desacato

Nº Exp: 17-0563     Sentencia Nº 550      Fecha: 01-08-2017

Caso: Acción de protección de derechos e intereses colectivos o difusos interpuesta por Elizabeth Izarra Peña y otros

Decisión: Niega solicitud de diferimiento y mantiene la celebración de la audiencia para el día miércoles 02 de agosto de 2017

Extracto:

“Vista la solicitud formulada el 31 de julio de 2017, por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Carlos García Odón, a través de su representación judicial, en la cual pide el diferimiento de la audiencia constitucional fijada para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las diez de la mañana, en aras de su derecho a la defensa, por cuanto no ha podido -según alega- imponerse de las actuaciones en el expediente.

Esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 49, 51 y 257 del Texto Fundamental, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, y al respecto, observa:

El derecho a la defensa comporta como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades, entre otras, en sentencia n° 1166 del 29 de junio de 2001, caso Alejandro de la Cruz Moreno, que “…las partes enfrentadas, en condiciones de igualdad, deben disponer de mecanismos suficientes que les permitan alegar y probar las circunstancias tendientes al reconocimiento de sus intereses, aunque, necesariamente, una sola de ellas resulte gananciosa (…)”.

De la revisión de las actas del expediente se observa que la sentencia n° 371 del 24 de mayo de 2017 fue notificada al ciudadano Carlos García Odón, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida el día 7 de junio de 2017, y desde esa oportunidad hasta la fecha de la solicitud de diferimiento, su representación judicial, abogados Armando Adolfo Vivas Maldonado y  Johanna Virginia Rojas, han actuado en la causa, en más de ocho oportunidades, para alegar y formular defensas así como efectuar pedimentos.

Por ello, dado que el amparo cautelar se ha decretado en una demanda de trascendencia nacional, como se expuso en la decisión n° 371 del 24 de mayo de 2017, por la denuncia referida al incumplimiento por parte del mencionado alcalde de los mandatos inherentes a sus funciones previstos en el artículo 178 constitucional, numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7; que según la parte accionante vulnera los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al libre tránsito, al trabajo, a la alimentación, a la educación de los niños y adolescentes y demás estudiantes, a la familia, a la seguridad personal, a la recreación y a un ambiente sano ecológicamente equilibrado, entre otros consagrados en los artículos 20, 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que constatado como ha sido que el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Carlos García Odón, se encuentra a derecho y ha ejercido en forma amplia y plena su derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 49 constitucional, y siendo un deber del Estado, que se desarrolla por medio del órgano jurisdiccional, realizar los actos de acuerdo a los lapsos establecidos en la ley, para garantizar la justicia expedita y oportuna a que se refiere el artículo 26 constitucional, es por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de diferimiento formulada por la representación judicial del mencionado ciudadano, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y, en consecuencia, MANTIENE la celebración de dicha audiencia constitucional para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las diez de la mañana. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia número 550 del 01 de agosto de 2017 negó la solicitud de diferimiento de la audiencia formulada por el alcalde del municipio Libertador del estado Mérida, Carlos García Odón y la mantuvo para el día miércoles 2 de agosto de 2017, a las 10:00 a.m. El alto Tribunal fijó la audiencia (sentencia 548 del 28 de julio de 2017) por el desacato a la sentencia 371 del 24 de mayo, que ordena impedir la obstaculización de vías y las manifestaciones públicas, por parte del mandatario local. El caso es el mismo que se le sigue a otros burgomaestres de oposición al Gobierno nacional por permitir protestas de calle en sus jurisdicciones.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/201662-550-1817-2017-17-0563.HTML

 

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