¿Qué dice la sentencia n.º 528 de la Sala Constitucional?

TSJ (1)

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Amparo constitucional

Nº Exp: 17-0711     Sentencia Nº 528      Fecha: 03-07-2017

Caso: Antonio José Benavides Torres quien se desempeña como Jefe de Gobierno del Distrito Capital con sede en la ciudad de Caracas, presentó ante la Secretaría de la Sala escrito contentivo de acción de amparo constitucional, contra la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.

Síntesis: La Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia número 528 del 3 de julio de 2017, anuló la citación que en “calidad de imputado” hiciera el Ministerio Público contra el ex comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y actual jefe del Distrito Capital, Antonio Benavides Torres. Según la Sala, la Fiscalía ignoró la prerrogativa del antejuicio de mérito que ostenta el mencionado funcionario por el cargo que ejerce, a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

Decisión: CON LUGAR amparo que declara la nulidad de citación efectuada con prescindencia de antejuicio de mérito y declara efectos extensivos.

Extracto:

“De allí que para esta Sala Constitucional es evidente que ostentando el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Capital, que es un cargo de alta investidura a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al convocársele en la forma efectuada, la Fiscal General de la República como titular del Ministerio Público, quien al igual que el actor es una alta funcionaria del Estado, ha incurrido en la infracción de los derechos constitucionales invocados por el actor, ya que inició una causa penal según se observó en los recaudos, y se practicó la “citación” a fin de que el Jefe de Gobierno del Distrito Capital acuda a la sede del Ministerio Público en calidad de “imputado”, subvirtiendo las formas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, contrariando los principios de legalidad e imparcialidad, generando una lesión de orden público constitucional, al no sólo transgredir los derechos denunciados sino una prerrogativa procesal que ostenta el accionante y que es inexcusable su desconocimiento por parte de la agraviada al ostentarlo ella también por el cargo que la misma ocupa, el cual supone la solicitud de antejuicio de mérito si se pretende la instauración de un proceso penal en su contra (artículos 266.3 de la Constitución y 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

Por otra parte, el Jefe de Gobierno del Distrito Capital equivale a un Gobernador de Estado, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal (artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital); y, en consecuencia, goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

Por ello, esta Sala considera que la Fiscal General de la República erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionó con su actuar los derechos invocados por el actor al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento, y desconocer las prerrogativas procesales, con lo cual tal y como lo indicara el ciudadano Antonio Benavides Torres, Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana, en ejercicio activo, en su solicitud “…pierde la legitimidad para actuar sobre cualquier acto de investigación que haya sido efectuado, pues es abiertamente contraria al Estado de Derecho y de Justicia que propugna el Texto Fundamental”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El MP en fecha 28 de junio de 2017 citó en calidad de imputado al excomandante general de la GNB y actual jefe del Gobierno del Distrito Capital Antonio José Benavides Torres, por la presunta comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante la ola de protestas que han sacudido numerosas ciudades del país. Sin embargo, el mencionado funcionario ejerció amparo constitucional contra tal citación y la Sala Constitucional en la  sentencia N° 528 del 3 de julio de 2017  declaró con lugar esa medida

Precisamente con la mencionada sentencia la Sala Constitucional decretó la “nulidad” de la citación dictada por el MP, pues según el parecer de la Sala el MP ignoró la prerrogativa del antejuicio de mérito que ostenta el mencionado funcionario como Jefe de Gobierno del Distrito Capital a los efectos de su eventual enjuiciamiento. Es inexorable advertir, al respecto, que el antejuicio de mérito es un privilegio que la Constitución otorga a un grupo de funcionarios para evitar que sean objeto de demandas maliciosas o infundadas.

Por otro lado, el efecto anulatorio que la Sala le otorga forzosamente a la acción de amparo constitucional es otro “invento” que busca impedir las funciones de la Fiscal General de la República,  pues la naturaleza anulatoria asignada por la Sala se contradice con el carácter restablecedor que goza el amparo constitucional.

Voto Salvado: No Tiene

Palabras Clave: MINISTERIO PÚBLICO, CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP), PROCESO PENAL,

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/200777-528-3717-2017-17-0711.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE